Resumen del Artículo 162

Artículo 162 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Solución extrajudicial de conflictos colectivos. 1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el apartado quinto del artículo 154 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 162

1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el apartado quinto del artículo 154 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y las organizaciones sindicales a las que se refiere el presente título pueden acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

2. Los conflictos a los que se refiere el apartado anterior pueden ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos sobre las materias señaladas en el apartado primero del artículo 153, excepto para aquellas en las que exista reserva de ley.

3. Los sistemas previstos en este artículo pueden estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje, conforme a las siguientes reglas:

a) La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezca el mediador o mediadores pueden ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.

b) Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes pueden acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de dicha resolución.

c) Los acuerdos logrados a través de la mediación y las resoluciones de arbitraje tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los pactos y acuerdos regulados en la presente ley, siempre que quienes hubieran adoptado dichos acuerdos o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto en esta ley.

d) Los acuerdos y las resoluciones de arbitraje serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos por la legislación aplicable. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubieran observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a decisión o cuando esta contradiga la legalidad vigente.

4. La utilización de los sistemas previstos en este artículo se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 162

¿Qué dice el Artículo 162 del codigo?

Solución extrajudicial de conflictos colectivos. 1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el apartado quinto del artículo 154 para el…

¿El Artículo 162 del codigo está vigente?

El artículo 162 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 162 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 162?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.