Resumen del Artículo 145

Artículo 145 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Deducción de retribuciones. 1. Procede la deducción proporcional de las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley cuando exista una diferencia no justificada entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada. Esta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 145

1. Procede la deducción proporcional de las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley cuando exista una diferencia no justificada entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada. Esta deducción de retribuciones no tiene carácter sancionador y es independiente de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder.

2. Los empleados públicos que ejerzan el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de retribuciones que se efectúe tenga carácter sancionador ni afecte al régimen respectivo de prestaciones sociales.

3. Reglamentariamente se determinará la forma de cálculo de las deducciones de retribuciones previstas en este artículo.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 145

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¿Dónde se ubica el Artículo 145 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 145?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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