Resumen del Artículo 139

Artículo 139 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Indemnizaciones por razones de servicio. El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones por razones de servicio que correspondan, en los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 139

El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones por razones de servicio que correspondan, en los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 139?

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