Artículo 133
Para el régimen de la jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Norma publicada: 29 de abril de 2015
Resumen del Artículo 133
Artículo 133 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral. Para el régimen de la jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Para el régimen de la jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Norma publicada: 29 de abril de 2015
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El artículo 133 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 6.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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