Resumen del Artículo 118

Artículo 118 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Permisos por asuntos particulares. 1. El personal funcionario tiene derecho a permisos por asuntos particulares, sin necesidad de justificación, con la duración prevista en la legislación básica del Estado. 2. La concesión de los permisos regulados en este artículo queda…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 118

1. El personal funcionario tiene derecho a permisos por asuntos particulares, sin necesidad de justificación, con la duración prevista en la legislación básica del Estado.

2. La concesión de los permisos regulados en este artículo queda condicionada a las necesidades del servicio.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 118

¿Qué dice el Artículo 118 del codigo?

Permisos por asuntos particulares. 1. El personal funcionario tiene derecho a permisos por asuntos particulares, sin necesidad de justificación, con la duración prevista en la legislación básica del…

¿El Artículo 118 del codigo está vigente?

El artículo 118 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 118 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 118?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.