Resumen del Artículo 116

Artículo 116 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Permisos por accidente o enfermedad muy graves. 1. En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene derecho a un permiso para atender al cuidado de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 116

1. En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene derecho a un permiso para atender al cuidado de esas personas con una duración máxima de treinta días naturales.

2. Cada accidente o enfermedad genera el derecho a un único permiso, el cual, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, puede emplearse de forma separada o acumulada.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 116

¿Qué dice el Artículo 116 del codigo?

Permisos por accidente o enfermedad muy graves. 1. En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o…

¿El Artículo 116 del codigo está vigente?

El artículo 116 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 116 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 116?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.