Artículo 110
El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.
Norma publicada: 29 de abril de 2015
Resumen del Artículo 110
Artículo 110 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal. El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en…
El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.
Norma publicada: 29 de abril de 2015
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Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal. El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de…
El artículo 110 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.
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