Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal. El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 110

El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del codigo?

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¿El Artículo 110 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 110 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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