Resumen del Artículo 105

Artículo 105 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Jornada de trabajo del personal funcionario. Cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley determinará la jornada ordinaria y las especiales de trabajo del personal funcionario, así como los supuestos en los que aquella puede…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 105

Cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley determinará la jornada ordinaria y las especiales de trabajo del personal funcionario, así como los supuestos en los que aquella puede ser a tiempo parcial, previa negociación con la representación del personal. Asimismo, establecerá la jornada máxima semanal, o, en su caso, para jornadas especiales, en el período de tiempo superior que se determine, y la fórmula para el cómputo anual de la jornada de trabajo.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 105?

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