leyVigente

Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local.

BOE-A-2009-4632·19 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley que regula un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local en Extremadura, financiado con 48 millones de euros, para contratar desempleados en servicios públicos municipales. Afecta a municipios, entidades locales y mancomunidades integrales de Extremadura, priorizando a desempleados sin subsidio, con reciente pérdida de empleo, o con cargas familiares. Las contrataciones deben iniciarse antes de finalizar el primer semestre de 2009 y finalizar, como máximo, el 30 de junio de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto aprobar un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a desarrollar por la Junta de Extremadura, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, la Caja de Ahorros de Extremadura, la Caja de Ahorros de Badajoz, la Caja Rural de Extremadura y la Caja Rural de Almendralejo, destinado a financiar la contratación de personas desempleadas para la ejecución de servicios públicos de competencia municipal.

Artículo 2. Financiación.

1. Para atender a la financiación del Plan, se dotará un fondo de 48.000.000 de euros, de los cuales 24.000.000 de euros son aportados por la Junta de Extremadura y el resto por las entidades arriba indicadas, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración firmados con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El fondo a que se refiere el apartado anterior se dotará mediante la correspondiente generación de créditos en el estado de gastos de la Consejería de Igualdad y Empleo, en las aplicaciones presupuestarias 1406322A460 y 1406322A469, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 3. Actuaciones financiables.

1. Podrán financiarse con cargo al presente Plan la totalidad de los costes laborales derivados de la contratación por parte de los Municipios, Entidades Locales y Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, para la prestación de servicios públicos de competencia municipal, que tengan relación preferentemente con las siguientes actividades:

a) Programa de dinamización cultural y turística.

b) Vigilancia y mantenimiento de parques, jardines y zonas de especial protección medioambiental.

c) Actividades deportivas.

d) Proyectos de animación e información juvenil.

e) Servicios de mantenimiento de obras o instalaciones públicas.

f) Servicios informáticos y de telecomunicaciones

g) Servicios de biblioteca, documentación, archivo o museos.

h) Servicios relacionados con la salud pública.

i) Servicios administrativos.

2. Las contrataciones objeto de financiación deberán iniciarse antes de finalizar el primer semestre de 2009 y deberán finalizar, como máximo, el 30 junio de 2010, pudiéndose efectuar directamente por las entidades beneficiarias o bien a través de entidades de economía social que gestionen servicios municipales y que mantengan una relación contractual preexistente debiendo acreditarse, en todo caso, los puestos de trabajo que se crean con cargo al Plan.

Artículo 4. Personas destinatarias del Plan.

1. Las contrataciones financiadas con cargo al Plan se realizarán con personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuya selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) No percibir prestaciones o subsidios por desempleo.

b) Haber finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo.

c) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

d) Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses

e) Mayor número de cargas familiares y menor ratio de renta familiar disponible.

f) Tener la condición de mujer o de persona con discapacidad.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por cargas familiares a los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio familiar.

Artículo 5. Proceso de selección y requisitos de las contrataciones laborales.

1. La preselección de los candidatos se realizará mediante sondeo entre los demandantes inscritos en el Centro de Empleo correspondiente al ámbito geográfico de actuación y mediante difusión pública de la oferta de empleo.

2. A efectos de la realización del sondeo, las entidades beneficiarias deberán efectuar la correspondiente oferta de empleo indicando los puestos a cubrir y el perfil de los candidatos a seleccionar. En el caso de Mancomunidades Integrales de Municipios, la gestión de la oferta de empleo se llevará a cabo en los Centros de Empleo radicados en su ámbito territorial.

3. La selección de los candidatos se realizará por las entidades beneficiarias del Plan mediante la aplicación de los criterios señalados en el artículo anterior y la ponderación que establezcan las propias entidades para la aplicación de dichos criterios.

Una vez realizada la selección los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, a efectos de cubrir las posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados.

Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en la selección, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales que ostente la condición de más representativa.

4. Los contratos laborales deberán formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial y no podrán tener una duración inferior a seis meses ni superior a un año, sin posibilidad de prórroga una vez superada dicha duración máxima. No obstante, las entidades beneficiarias de las ayudas podrán justificar hasta un 10% del fondo que les llegue para contratos menores a ese periodo.

En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la jornada de trabajo deberá ser igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

En el caso de sustituciones de trabajadores inicialmente contratados, la duración del contrato del trabajador sustituto podrá ser del tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.

5. Las retribuciones a percibir por las personas destinatarias del presente Plan serán las que correspondan de acuerdo del convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las correspondientes al salario mínimo interprofesional vigente.

Artículo 6. Distribución del Fondo.

1. La asignación de fondo previsto en la presente Ley se distribuirá entre las entidades beneficiaras atendiendo a su nivel de desempleo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cada municipio o entidad menor que solicite su participación en el Plan percibirá una cantidad fija de 30.000 euros.

b) El resto del fondo, hasta 43.500.000 euros, se distribuirá en proporción al número de personas inscritas como desempleadas de cada municipio o entidad local, a fecha de 31 de diciembre de 2008.

c) Una reserva de hasta 4.500.000 euros, destinada a proyectos generadores de empleo que presenten las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y que deberán contener las mejoras de las actividades ya existentes, y los proyectos generadores de empleo irán adecuados preferentemente a perfiles de demandantes con titulaciones académicas, en función de los proyectos que se presenten.

2. La relación de Municipios y Entidades Locales Menores, con indicación del número de desempleados a fecha 31 de diciembre de 2008 y el importe máximo a conceder con cargo al fondo es la que figura como Anexo I.

3. La financiación de proyectos generadores de empleo a las Mancomunidades Integrales de Municipios se efectuará previa convocatoria aprobada mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Empleo, en la que se determinará el importe máximo y condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Ley.

Artículo 7. Solicitudes de financiación.

1. Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades Integrales deberán presentar una única solicitud de financiación con cargo al presente Plan, hasta el importe máximo que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

2. Por Resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo se establecerá el modelo de solicitud, que estará disponible en la página www.empleaextremadura.com, al que deberá acompañarse la certificación del acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno, según proceda, por el se apruebe el proyecto presentado.

3. El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

a) Para solicitudes presentadas por Municipios y Entidades Locales Menores: Un mes, a contar desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.

b) Para solicitudes para proyectos generadores de empleo presentadas por Mancomunidades Integrales: En el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.

4. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al Plan, como medida para generar empleo en la actual situación de crisis económica, los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades Integrales beneficiarias del fondo no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social ni que no tienen deudas en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Procedimiento para la aprobación de la financiación.

1. En el plazo máximo de quince días desde la presentación de solicitudes, la Consejería de Igualdad y Empleo comprobará y resolverá que las solicitudes cumplen con los requisitos previstos en la presente Ley.

2. Cuando una solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, la Consejería de Igualdad y Empleo requerirá la subsanación o mejora de la misma.

3. Una vez finalizado el proceso anterior, la Consejera de Igualdad y Empleo dictará resolución de concesión de las ayudas para cada una de las entidades beneficiarias, con indicación del importe concedido, y ordenará, a efectos de su notificación, su publicación en la página www.empleaextremadura.com.

Artículo 9. Abono de las ayudas.

1. El abono a los Municipios y Entidades Locales de las cuantías que les correspondan con cargo al presente Plan, se realizará de la siguiente forma:

a) En el plazo de quince días desde la resolución de la concesión, se abonará el 50% de las ayudas aprobadas.

b) El 25% siguiente de la cantidad asignada se abonará antes de finalizar el segundo semestre del ejercicio 2009, previa justificación de al menos el 50% de la cantidad anticipada en la letra anterior.

c) La cuantía restante de las ayudas se abonará durante el ejercicio de 2010, previa justificación por la entidad local de, al menos, el 60% de todas las cantidades anticipadas según las letras a) y b) anteriores.

2. El abono a las Mancomunidades Integrales de las cuantías destinadas a financiar los proyectos generadores de empleo, se efectuará en los términos establecidos por la Consejería de Igualdad y Empleo en la correspondiente convocatoria.

3. Las cuantías que deban recibir los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores o las Mancomunidades Integrales, conforme a la presente ley, no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Justificación de las ayudas

1. La justificación documental de las actuaciones financiadas con cargo al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local se llevará a cabo, en el plazo de un mes desde la finalización de todas las actuaciones financiables, mediante cuenta justificativa rendida por el funcionario competente de la Entidad Local, que comprenderá una certificación, en modelo aprobado por la Consejería de Igualdad y Empleo, en la que deberán constar los puestos de trabajo creados, la fecha de duración de cada contrato, así como la identificación de las personas contratadas.

En el caso de que la ejecución de las actividades financiables se efectúe por entidades de la economía social, según lo previsto en artículo 3.2, deberá aportarse, además de la referida certificación, una copia compulsada del contrato o resolución por la que se instrumenta la relación jurídica entre la entidad local y la entidad de economía social.

2. La correcta aplicación de los recursos del Plan a los fines previstos en la presente Ley estará sometida a control por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo y por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, a cuyo efecto, los Ayuntamientos, Entidades Locales y Mancomunidades Integrales deberán poner a disposición del órgano de control la documentación relativa a la cuenta justificativa presentada.

Artículo 11. Reintegro.

1. La falta de aplicación o justificación, parcial o total, de los recursos recibidos con cargo al Plan implicará la obligación de reintegrar las cantidades no aplicadas y/o justificadas.

2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación efectuada, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.

3. La falta de colaboración por parte de las entidades beneficiarias que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos afectados al Plan, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.

4. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Consejería de Igualdad y Empleo, bien a iniciativa propia bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Extremadura, cuando sea consecuencia de un control realizado por dicho órgano.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo dispuesto en Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional primera. Generación de créditos.

1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, generará en el estado de gastos los créditos necesarios para financiar la aportación de la Junta de Extremadura al plan urgente de empleo Local por importe de 24 millones de euros mediante bajas en otros créditos o remanentes de tesorería, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

2. Por su parte, la aportación de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, así como de las entidades de crédito, que contribuyen a la creación del fondo previsto en la presente Ley, financiará la correspondiente generación de créditos mediante el compromiso firme de aportación derivado de la suscripción de los respectivos convenios de colaboración.

Disposición adicional segunda. Incorporación de remanentes.

Podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio 2010 los remanentes de crédito financiados con cargo a este Plan.

Disposición adicional tercera. Habilitación de ejecución.

Se habilita a la Consejera de Igualdad y Empleo para que dicte cuantos actos de ejecución sean necesarios para la efectividad de la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 2 de marzo de 2009.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 45, de 6 de marzo de 2009)

ANEXO I

Cuantía subvencionable garantizada

30.000,00

Crédito convocatoria

43.500.000

Cuantía fija

30

Crédito descontado cuantía fija

31.230.000

Cuantía por demandante parado

320,06

Exceso/defecto de crédito

0,00

Factor de ajuste a miles

1,000073

TOTALES

97.574

12.270.000

31.229.534

43.499.534

43.500.000

SUBTOTALES TOTALES

97.574

12.270.00

31.229.534

43.499.534

43.500.000

Tipo entidad

Nombre

Entidad

Demandantes parados

Cuantía fija

Cuantía variable

Total sin

Redondeo

Total

Ajustado

AYTO.

ABADIA.

AYTO. DE ABADIA.

36

30

11.522,16

41.522,16

42.000,00

AYTO.

ABERTURA.

AYTO. DE ABERTURA.

50

30

16.003,00

46.003,00

46.000,00

AYTO.

ACEBO.

AYTO. DE ACEBO.

46

30

14.722,76

44.722,76

45.000,00

AYTO.

ACEDERA.

AYTO. DE ACEDERA.

32

30

10.241,92

40.241,92

40.000,00

AYTO.

ACEHUCHE.

AYTO. DE ACEHUCHE.

46

30

14.722,76

44.722,76

45.000,00

AYTO.

ACEITUNA.

AYTO. DE ACEITUNA.

54

30

17.283,24

47.283,24

47.000,00

AYTO.

ACEUCHAL.

AYTO. DE ACEUCHAL.

523

30

167.391,38

197.391,38

197.000,00

AYTO.

AHIGAL.

AYTO. DE AHIGAL.

107

30

34.246,42

64.246,42

64.000,00

AYTO.

AHILLONES.

AYTO. DE AHILLONES.

49

30

15.682,94

45.682,94

46.000,00

E.L.M.

ALAGON.

E.L.M. DE ALAGON.

84

30

26.885,04

56.885,04

57.000,00

AYTO.

ALANGE.

AYTO. DE ALANGE.

235

30

75.214,10

105.214,10

105.000,00

AYTO.

ALBALA.

AYTO. DE ALBALA.

48

30

15.362,88

45.362,88

45.000,00

AYTO.

ALBUERA, LA.

AYTO. DE ALBUERA, LA.

159

30

50.889,54

80.889,54

81.000,00

AYTO.

ALBURQUERQUE.

AYTO. DE ALBURQUERQUE.

632

30

202.277,92

232.277,92

232.000,00

AYTO.

ALCANTARA.

AYTO. DE ALCANTARA.

115

30

36.806,90

66.806,90

67.000,00

AYTO.

ALCOLLARIN.

AYTO. DE ALCOLLARIN.

35

30

11.202,10

41.202,10

41.000,00

AYTO.

ALCONCHEL.

AYTO. DE ALCONCHEL.

224

30

71.693,44

101.693,44

102.000,00

AYTO.

ALCONERA.

AYTO. DE ALCONERA.

104

30

33.286,24

63.286,24

63.000,00

AYTO.

ALCUESCAR.

AYTO. DE ALCUESCAR.

194

30

62.091,64

92.091,64

92.000,00

AYTO.

ALDEA DEL CANO.

AYTO. DE ALDEA DEL CANO.

54

30

17.283,24

47.283,24

47.000,00

AYTO.

ALDEA DEL OBISPO (LA).

AYTO. DE ALDEA DEL OBISPO (LA).

17

30

5.441,02

35.441,02

35.000,00

AYTO.

ALDEACENTENERA.

AYTO. DE ALDEACENTENERA.

47

30

15.042,82

45.042,82

45.000,00

AYTO.

ALDEANUEVA DE LA VERA.

AYTO. DE ALDEANUEVA DE LA VERA.

127

30

40.647,62

70.647,62

71.000,00

AYTO.

ALDEANUEVA DEL CAMINO.

AYTO. DE ALDEANUEVA DEL CAMINO.

59

30

18.883,54

48.883,54

49.000,00

AYTO.

ALDEHUELA DE JERTE.

AYTO. DE ALDEHUELA DE JERTE.

42

30

13.442,52

43.442,52

43.000,00

AYTO.

ALIA.

AYTO. DE ALIA.

52

30

16.643,12

46.643,12

47.000,00

AYTO.

ALISEDA.

AYTO. DE ALISEDA.

156

30

49.929,36

79.929,36

80.000,00

AYTO.

ALJUCEN.

AYTO. DE ALJUCEN.

25

30

8.001,50

38.001,50

38.000,00

AYTO.

ALMARAZ.

AYTO. DE ALMARAZ.

133

30

42.567,98

72.567,98

73.000,00

AYTO.

ALMENDRAL.

AYTO. DE ALMENDRAL.

144

30

46.088,64

76.088,64

76.000,00

AYTO.

ALMENDRALEJO.

AYTO. DE ALMENDRALEJO.

3489

30

1.116.689,34

1.146.689,34

1.147.000,00

AYTO.

ALMOHARIN.

AYTO. DE ALMOHARIN.

141

30

45.128,46

75.128,46

75.000,00

AYTO.

ARROYO DE LA LUZ.

AYTO. DE ARROYO DE LA LUZ.

694

30

222.121,64

252.121,64

252.000,00

AYTO.

ARROYO DE SAN SERVAN.

AYTO. DE ARROYO DE SAN SERVAN.

380

30

121.622,80

151.622,80

152.000,00

AYTO.

ARROYOMOLINOS.

AYTO. DE ARROYOMOLINOS.

73

30

23.364,38

53.364,38

53.000,00

AYTO.

ARROYOMOLINOS DE LA VERA.

AYTO. DE ARROYOMOLINOS DE LA VERA.

29

30

9.281,74

39.281,74

39.000,00

AYTO.

ATALAYA.

AYTO. DE ATALAYA.

38

30

12.162,28

42.162,28

42.000,00

E.L.M.

AZABAL.

E.L.M. DE AZABAL.

14

30

4.480,84

34.480,84

34.000,00

AYTO.

AZUAGA.

AYTO. DE AZUAGA.

634

30

202.918,04

232.918,04

233.000,00

AYTO.

BADAJOZ.

AYTO. DE BADAJOZ.

12583

30

4.027.314,98

4.057.314,98

4.058.000,00

AYTO.

BAÑOS DE MONTEMAYOR.

AYTO. DE BAÑOS DE MONTEMAYOR.

49

30

15.682,94

45.682,94

46.000,00

E.L.M.

BARBAÑO.

E.L.M. DE BARBAÑO.

70

30

22.404,20

52.404,20

52.000,00

AYTO.

BARCARROTA.

AYTO. DE BARCARROTA.

427

30

136.665,62

166.665,62

167.000,00

AYTO.

BARRADO.

AYTO. DE BARRADO.

27

30

8.641,62

38.641,62

39.000,00

AYTO.

BATERNO.

AYTO. DE BATERNO.

38

30

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

BELVIS DE MONROY.

AYTO. DE BELVIS DE MONROY.

45

30

14.402,70

44.402,70

44.000,00

AYTO.

BENQUERENCIA.

AYTO. DE BENQUERENCIA.

5

30

1.600,30

31.600,30

32.000,00

AYTO.

BENQUERENCIA DE LA SERENA.

AYTO. DE BENQUERENCIA DE LA SERENA.

86

30

27.525,16

57.525,16

58.000,00

AYTO.

BERLANGA.

AYTO. DE BERLANGA

.

170

30

54.410,20

84.410,20

84.000,00

AYTO.

BERROCALEJO.

AYTO. DE BERROCALEJO.

3

30

960,18

30.960,18

31.000,00

AYTO.

BERZOCANA.

AYTO. DE BERZOCANA.

17

30

5.441,02

35.441,02

35.000,00

AYTO.

BIENVENIDA.

AYTO. DE BIENVENIDA.

214

30

68.492,84

98.492,84

99.000,00

AYTO.

BODONAL DE LA SIERRA.

AYTO. DE BODONAL DE LA SIERRA.

87

30

27.845,22

57.845,22

58.000,00

AYTO.

BOHONAL DE IBOR.

AYTO. DE BOHONAL DE IBOR.

24

30

7.681,44

37.681,44

38.000,00

AYTO.

BOTIJA.

AYTO. DE BOTIJA.

11

30

3.520,66

33.520,66

34.000,00

AYTO.

BROZAS.

AYTO. DE BROZAS.

117

30

37.447,02

67.447,02

67.000,00

AYTO.

BURGUILLOS DEL CERRO.

AYTO. DE BURGUILLOS DEL CERRO.

376

30

120.342,56

150.342,56

150.000,00

AYTO.

CABAÑAS DEL CASTILLO.

AYTO. DE CABAÑAS DEL CASTILLO.

26

30

8.321,56

38.321,56

38.000,00

AYTO.

CABEZA DEL BUEY.

AYTO. DE CABEZA DEL BUEY.

528

30

168.991,68

198.991,68

199.000,00

AYTO.

CABEZA LA VACA.

AYTO. DE CABEZA LA VACA.

153

30

48.969,18

78.969,18

79.000,00

AYTO.

CABEZABELLOSA.

AYTO. DE CABEZABELLOSA.

17

30

5.441,02

35.441,02

35.000,00

AYTO.

CABEZUELA DEL VALLE.

AYTO. DE CABEZUELA DEL VALLE.

123

30

39.367,38

69.367,38

69.000,00

AYTO.

CABRERO.

AYTO. DE CABRERO.

24

30

7.681,44

37.681,44

38.000,00

AYTO.

CACERES.

AYTO. DE CACERES.

6865

30

2.197.211,90

2.227.211,90

2.227.000,00

AYTO.

CACHORRILLA.

AYTO. DE CACHORRILLA.

7

30

2.240,42

32.240,42

32.000,00

AYTO.

CADALSO.

AYTO. DE CADALSO.

31

30

9.921,86

39.921,86

40.000,00

AYTO.

CALAMONTE.

AYTO. DE CALAMONTE.

541

30

173.152,46

203.152,46

203.000,00

AYTO.

CALERA DE LEON.

AYTO. DE CALERA DE LEON.

75

30

24.004,50

54.004,50

54.000,00

AYTO.

CALZADILLA.

AYTO. DE CALZADILLA.

39

30

12.482,34

42.482,34

42.000,00

AYTO.

CALZADILLA DE LOS BARROS.

AYTO. DE CALZADILLA DE LOS BARROS.

80

30

25.604,80

55.604,80

56.000,00

AYTO.

CAMINOMORISCO.

AYTO. DE CAMINOMORISCO.

94

30

30.085,64

60.085,64

60.000,00

AYTO.

CAMPANARIO.

AYTO. DE CAMPANARIO.

540

30

172.832,40

202.832,40

203.000,00

AYTO.

CAMPILLO DE DELEITOSA.

AYTO. DE CAMPILLO DE DELEITOSA.

4

30

1.280,24

31.280,24

31.000,00

AYTO.

CAMPILLO DE LLERENA.

AYTO. DE CAMPILLO DE LLERENA.

139

30

44.488,34

74.488,34

74.000,00

AYTO.

CAMPO LUGAR.

AYTO. DE CAMPO LUGAR.

63

30

20.163,78

50.163,78

50.000,00

AYTO.

CAÑAMERO.

AYTO. DE CAÑAMERO.

125

30

40.007,50

70.007,50

70.000,00

AYTO.

CAÑAVERAL.

AYTO. DE CAÑAVERAL.

89

30

28.485,34

58.485,34

58.000,00

AYTO.

CAPILLA.

AYTO. DE CAPILLA.

16

30

5.120,96

35.120,96

35.000,00

AYTO.

CARBAJO.

AYTO. DE CARBAJO.

9

30

2.880,54

32.880,54

33.000,00

AYTO.

CARCABOSO.

AYTO. DE CARCABOSO.

115

30

36.806,90

66.806,90

67.000,00

AYTO.

CARMONITA.

AYTO. DE CARMONITA.

45

30

14.402,70

44.402,70

44.000,00

AYTO.

CARRASCALEJO.

AYTO. DE CARRASCALEJO.

13

30

4.160,78

34.160,78

34.000,00

AYTO.

CARRASCALEJO, EL.

AYTO. DE CARRASCALEJO, EL.

3

30

960,18

30.960,18

31.000,00

AYTO.

CASAR DE CACERES.

AYTO. DE CASAR DE CACERES.

383

30

122.582,98

152.582,98

153.000,00

AYTO.

CASAR DE PALOMERO.

AYTO. DE CASAR DE PALOMERO.

38

30

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

CASARES DE LAS HURDES.

AYTO. DE CASARES DE LAS HURDES.

18

30

5.761,08

35.761,08

36.000,00

AYTO.

CASAS DE DON ANTONIO.

AYTO. DE CASAS DE DON ANTONIO.

13

30

4.160,78

34.160,78

34.000,00

AYTO.

CASAS DE DON GOMEZ.

AYTO. DE CASAS DE DON GOMEZ.

48

30

15.362,88

45.362,88

45.000,00

AYTO.

CASAS DE DON PEDRO.

AYTO. DE CASAS DE DON PEDRO.

223

30

71.373,38

101.373,38

101.000,00

AYTO.

CASAS DE MILLAN.

AYTO. DE CASAS DE MILLAN.

55

30

17.603,30

47.603,30

48.000,00

AYTO.

CASAS DE MIRAVETE.

AYTO. DE CASAS DE MIRAVETE

.

14

30

4.480,84

34.480,84

34.000,00

AYTO.

CASAS DE REINA.

AYTO. DE CASAS DE REINA.

7

30

2.240,42

32.240,42

32.000,00

AYTO.

CASAS DEL CASTAÑAR.

AYTO. DE CASAS DEL CASTAÑAR.

34

30

10.882,04

40.882,04

41.000,00

AYTO.

CASAS DEL MONTE.

AYTO. DE CASAS DEL MONTE.

66

30

21.123,96

51.123,96

51.000,00

AYTO.

CASATEJADA.

AYTO. DE CASATEJADA.

121

30

38.727,26

68.727,26

69.000,00

AYTO.

CASILLAS DE CORIA.

AYTO. DE CASILLAS DE CORIA.

29

30

9.281,74

39.281,74

39.000,00

AYTO.

CASTAÑAR DE IBOR.

AYTO. DE CASTAÑAR DE IBOR.

93

30

29.765,58

59.765,58

60.000,00

AYTO.

CASTILBLANCO.

AYTO. DE CASTILBLANCO.

114

30

36.486,84

66.486,84

66.000,00

AYTO.

CASTUERA.

AYTO. DE CASTUERA.

647

30

207.078,82

237.078,82

237.000,00

AYTO.

CECLAVIN.

AYTO. DE CECLAVIN.

148

30

47.368,88

77.368,88

77.000,00

AYTO.

CEDILLO.

AYTO. DE CEDILLO.

33

30

10.561,98

40.561,98

41.000,00

AYTO.

CEREZO.

AYTO. DE CEREZO.

14

30

4.480,84

34.480,84

34.000,00

AYTO.

CHELES.

AYTO. DE CHELES.

98

30

31.365,88

61.365,88

61.000,00

AYTO.

CILLEROS.

AYTO. DE CILLEROS.

103

30

32.966,18

62.966,18

63.000,00

AYTO.

CODOSERA, LA.

AYTO. DE CODOSERA, LA.

201

30

64.332,06

94.332,06

94.000,00

AYTO.

COLLADO.

AYTO. DE COLLADO.

7

30

2.240,42

32.240,42

32.000,00

AYTO.

CONQUISTA DE LA SIERRA.

AYTO. DE CONQUISTA DE LA SIERRA.

15

30

4.800,90

34.800,90

35.000,00

AYTO.

CORDOBILLA DE LACARA.

AYTO. DE CORDOBILLA DE LACARA.

61

30

19.523,66

49.523,66

50.000,00

AYTO.

CORIA.

AYTO. DE CORIA.

1421

30

454.805,26

484.805,26

485.000,00

AYTO.

CORONADA, LA.

AYTO. DE CORONADA, LA.

381

30

121.942,86

151.942,86

152.000,00

AYTO.

CORTE DE PELEAS.

AYTO. DE CORTE DE PELEAS.

64

30

20.483,84

50.483,84

50.000,00

AYTO.

CRISTINA.

AYTO. DE CRISTINA.

51

30

16.323,06

46.323,06

46.000,00

AYTO.

CUACOS DE YUSTE.

AYTO. DE CUACOS DE YUSTE.

71

30

22.724,26

52.724,26

53.000,00

AYTO.

CUMBRE, LA.

AYTO. DE CUMBRE, LA.

79

30

25.284,74

55.284,74

55.000,00

AYTO.

DELEITOSA.

AYTO. DE DELEITOSA.

34

30

10.882,04

40.882,04

41.000,00

AYTO.

DESCARGAMARIA.

AYTO. DE DESCARGAMARIA.

9

30

2.880,54

32.880,54

33.000,00

AYTO.

DON ALVARO.

AYTO. DE DON ALVARO.

78

30

24.964,68

54.964,68

55.000,00

AYTO.

DON BENITO.

AYTO. DE DON BENITO.

2659

30

851.039,54

881.039,54

881.000,00

AYTO.

ELJAS.

AYTO. DE ELJAS.

83

30

26.564,98

56.564,98

57.000,00

E.L.M.

ENTRERRIOS.

E.L.M. DE ENTRERRIOS.

120

30

38.407,20

68.407,20

68.000,00

AYTO.

ENTRIN BAJO.

AYTO. DE ENTRIN BAJO.

25

30

8.001,50

38.001,50

38.000,00

AYTO.

ESCURIAL.

AYTO. DE ESCURIAL.

106

30

33.926,36

63.926,36

64.000,00

AYTO.

ESPARRAGALEJO.

AYTO. DE ESPARRAGALEJO.

191

30

61.131,46

91.131,46

91.000,00

AYTO.

ESPARRAGOSA DE LA SERENA.

AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LA SERENA.

108

30

34.566,48

64.566,48

65.000,00

AYTO.

ESPARRAGOSA DE LARES.

AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LARES

.

105

30

33.606,30

63.606,30

64.000,00

AYTO.

FERIA.

AYTO. DE FERIA.

150

30

48.009,00

78.009,00

78.000,00

AYTO.

FREGENAL DE LA SIERRA.

AYTO. DE FREGENAL DE LA SIERRA.

433

30

138.585,98

168.585,98

169.000,00

AYTO.

FRESNEDOSO DE IBOR.

AYTO. DE FRESNEDOSO DE IBOR.

31

30

9.921,86

39.921,86

40.000,00

AYTO.

FUENLABRADA DE LOS MONTES.

AYTO. DE FUENLABRADA DE LOS MONTES.

104

30

33.286,24

63.286,24

63.000,00

AYTO.

FUENTE DE CANTOS.

AYTO. DE FUENTE DE CANTOS.

586

30

187.555,16

217.555,16

218.000,00

AYTO.

FUENTE DEL ARCO.

AYTO. DE FUENTE DEL ARCO.

47

30

15.042,82

45.042,82

45.000,00

AYTO.

FUENTE DEL MAESTRE.

AYTO. DE FUENTE DEL MAESTRE.

678

30

217.000,68

247.000,68

247.000,00

AYTO.

FUENTES DE LEON.

AYTO. DE FUENTES DE LEON.

239

30

76.494,34

106.494,34

107.000,00

AYTO.

GALISTEO.

AYTO. DE GALISTEO.

101

30

32.326,06

62.326,06

62.000,00

AYTO.

GARBAYUELA.

AYTO. DE GARBAYUELA.

57

30

18.243,42

48.243,42

48.000,00

AYTO.

GARCIAZ.

AYTO. DE GARCIAZ.

54

30

17.283,24

47.283,24

47.000,00

E.L.M.

GARGALIGAS.

E.L.M. DE GARGALIGAS.

58

30

18.563,48

48.563,48

49.000,00

AYTO.

GARGANTA LA OLLA.

AYTO. DE GARGANTA LA OLLA.

66

30

21.123,96

51.123,96

51.000,00

AYTO.

GARGANTA, LA.

AYTO. DE GARGANTA, LA.

38

30

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

GARGANTILLA.

AYTO. DE GARGANTILLA.

28

30

8.961,68

38.961,68

39.000,00

AYTO.

GARGÜERA.

AYTO. DE GARGÜERA.

8

30

2.560,48

32.560,48

33.000,00

AYTO.

GARLITOS.

AYTO. DE GARLITOS.

74

30

23.684,44

53.684,44

54.000,00

AYTO.

GARROVILLA, LA.

AYTO. DE GARROVILLA, LA.

289

30

92.497,34

122.497,34

123.000,00

AYTO.

GARROVILLAS DE ALCONETAR.

AYTO. DE GARROVILLAS DE ALCONETAR.

278

30

88.976,68

118.976,68

119.000,00

AYTO.

GARVIN.

AYTO. DE GARVIN.

11

30

3.520,66

33.520,66

34.000,00

AYTO.

GATA.

AYTO. DE GATA.

136

30

43.528,16

73.528,16

74.000,00

AYTO.

GORDO, EL.

AYTO. DE GORDO, EL.

36

30

11.522,16

41.522,16

42.000,00

AYTO.

GRANJA DE TORREHERMOSA.

AYTO. DE GRANJA DE TORREHERMOSA.

190

30

60.811,40

90.811,40

91.000,00

AYTO.

GRANJA, LA.

AYTO. DE GRANJA, LA.

32

30

10.241,92

40.241,92

40.000,00

E.L.M.

GUADAJIRA.

E.L.M. DE GUADAJIRA.

51

30

16.323,06

46.323,06

46.000,00

E.L.M.

GUADALPERALES (LOS).

E.L.M. DE GUADALPERALES (LOS).

100

30

32.006,00

62.006,00

62.000,00

AYTO.

GUADALUPE.

AYTO. DE GUADALUPE.

160

30

51.209,60

81.209,60

81.000,00

E.L.M.

GUADIANA DEL CAUDILLO.

E.L.M. DE GUADIANA DEL CAUDILLO.

343

30

109.780,58

139.780,58

140.000,00

AYTO.

GUAREÑA.

AYTO. DE GUAREÑA.

499

30

159.709,94

189.709,94

190.000,00

AYTO.

GUIJO DE CORIA.

AYTO. DE GUIJO DE CORIA.

17

30

5.441,02

35.441,02

35.000,00

AYTO.

GUIJO DE GALISTEO.

AYTO. DE GUIJO DE GALISTEO.

152

30

48.649,12

78.649,12

79.000,00

AYTO.

GUIJO DE GRANADILLA.

AYTO. DE GUIJO DE GRANADILLA.

36

30

11.522,16

41.522,16

42.000,00

AYTO.

GUIJO DE SANTA BARBARA.

AYTO. DE GUIJO DE SANTA BARBARA.

31

30

9.921,86

39.921,86

40.000,00

AYTO.

HABA, LA.

AYTO. DE HABA, LA.

115

30

36.806,90

66.806,90

67.000,00

AYTO.

HELECHOSA DE LOS MONTES.

AYTO. DE HELECHOSA DE LOS MONTES.

50

30

16.003,00

46.003,00

46.000,00

AYTO.

HERGUIJUELA.

AYTO. DE HERGUIJUELA.

23

30

7.361,38

37.361,38

37.000,00

E.L.M.

HERNAN CORTES.

E.L.M. DE HERNAN CORTES.

79

30

25.284,74

55.284,74

55.000,00

AYTO.

HERNAN-PEREZ.

AYTO. DE HERNAN-PEREZ.

33

30

10.561,98

40.561,98

41.000,00

AYTO.

HERRERA DE ALCANTARA.

AYTO. DE HERRERA DE ALCANTARA.

15

30

4.800,90

34.800,90

35.000,00

AYTO.

HERRERA DEL DUQUE.

AYTO. DE HERRERA DEL DUQUE.

383

30

122.582,98

152.582,98

153.000,00

AYTO.

HERRERUELA.

AYTO. DE HERRERUELA.

38

30

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

HERVAS.

AYTO. DE HERVAS.

374

30

119.702,44

149.702,44

150.000,00

AYTO.

HIGUERA.

AYTO. DE HIGUERA.

30

0,00

30.000,00

30.000,00

AYTO.

HIGUERA DE LA SERENA.

AYTO. DE HIGUERA DE LA SERENA.

156

30

49.929,36

79.929,36

80.000,00

AYTO.

HIGUERA DE LLERENA.

AYTO. DE HIGUERA DE LLERENA.

28

30

8.961,68

38.961,68

39.000,00

AYTO.

HIGUERA DE VARGAS.

AYTO. DE HIGUERA DE VARGAS.

187

30

59.851,22

89.851,22

90.000,00

AYTO.

HIGUERA LA REAL.

AYTO. DE HIGUERA LA REAL.

177

30

56.650,62

86.650,62

87.000,00

AYTO.

HINOJAL.

AYTO. DE HINOJAL.

24

30

7.681,44

37.681,44

38.000,00

AYTO.

HINOJOSA DEL VALLE.

AYTO. DE HINOJOSA DEL VALLE.

62

30

19.843,72

49.843,72

50.000,00

AYTO.

HOLGUERA.

AYTO. DE HOLGUERA.

45

30

14.402,70

44.402,70

44.000,00

AYTO.

HORNACHOS.

AYTO. DE HORNACHOS.

417

30

133.465,02

163.465,02

163.000,00

AYTO.

HOYOS.

AYTO. DE HOYOS.

76

30

24.324,56

54.324,56

54.000,00

AYTO.

HUELAGA.

AYTO. DE HUELAGA.

28

30

8.961,68

38.961,68

39.000,00

AYTO.

IBAHERNANDO.

AYTO. DE IBAHERNANDO.

44

30

14.082,64

44.082,64

44.000,00

AYTO.

JARAICEJO.

AYTO. DE JARAICEJO.

41

30

13.122,46

43.122,46

43.000,00

AYTO.

JARAIZ DE LA VERA

.

AYTO. DE JARAIZ DE LA VERA.

505

30

161.630,30

191.630,30

192.000,00

AYTO.

JARANDILLA DE LA VERA.

AYTO. DE JARANDILLA DE LA VERA.

158

30

50.569,48

80.569,48

81.000,00

AYTO.

JARILLA.

AYTO. DE JARILLA.

7

30

2.240,42

32.240,42

32.000,00

AYTO.

JEREZ DE LOS CABALLEROS.

AYTO. DE JEREZ DE LOS CABALLEROS.

853

30

273.011,18

303.011,18

303.000,00

AYTO.

JERTE.

AYTO. DE JERTE.

68

30

21.764,08

51.764,08

52.000,00

AYTO.

LADRILLAR.

AYTO. DE LADRILLAR.

5

30

1.600,30

31.600,30

32.000,00

AYTO.

LAPA, LA.

AYTO. DE LAPA, LA.

32

30

10.241,92

40.241,92

40.000,00

AYTO.

LLERA.

AYTO. DE LLERA.

102

30

32.646,12

62.646,12

63.000,00

AYTO.

LLERENA.

AYTO. DE LLERENA.

573

30

183.394,38

213.394,38

213.000,00

AYTO.

LOBON.

AYTO. DE LOBON.

260

30

83.215,60

113.215,60

113.000,00

AYTO.

LOGROSAN

.

AYTO. DE LOGROSAN.

122

30

39.047,32

69.047,32

69.000,00

AYTO.

LOSAR DE LA VERA.

AYTO. DE LOSAR DE LA VERA.

150

30

48.009,00

78.009,00

78.000,00

AYTO.

MADRIGAL DE LA VERA.

AYTO. DE MADRIGAL DE LA VERA.

151

30

48.329,06

78.329,06

78.000,00

AYTO.

MADRIGALEJO.

AYTO. DE MADRIGALEJO.

190

30

60.811,40

90.811,40

91.000,00

AYTO.

MADROÑERA.

AYTO. DE MADROÑERA.

320

30

102.419,20

132.419,20

132.000,00

AYTO.

MAGACELA.

AYTO. DE MAGACELA.

47

30

15.042,82

45.042,82

45.000,00

AYTO.

MAGUILLA.

AYTO. DE MAGUILLA.

71

30

22.724,26

52.724,26

53.000,00

AYTO.

MAJADAS.

AYTO. DE MAJADAS.

114

30

36.486,84

66.486,84

66.000,00

AYTO.

MALCOCINADO.

AYTO. DE MALCOCINADO.

25

30

8.001,50

38.001,50

38.000,00

AYTO.

MALPARTIDA DE CACERES.

AYTO. DE MALPARTIDA DE CACERES.

382

30

122.262,92

152.262,92

152.000,00

AYTO.

MALPARTIDA DE LA SERENA.

AYTO. DE MALPARTIDA DE LA SERENA.

73

30

23.364,38

53.364,38

53.000,00

AYTO.

MALPARTIDA DE PLASENCIA.

AYTO. DE MALPARTIDA DE PLASENCIA.

380

30

121.622,80

151.622,80

152.000,00

AYTO.

MANCHITA.

AYTO. DE MANCHITA.

64

30

20.483,84

50.483,84

50.000,00

AYTO.

MARCHAGAZ.

AYTO. DE MARCHAGAZ.

13

30

4.160,78

34.160,78

34.000,00

AYTO.

MATA DE ALCANTARA.

AYTO. DE MATA DE ALCANTARA.

18

30

5.761,08

35.761,08

36.000,00

AYTO.

MEDELLIN.

AYTO. DE MEDELLIN.

170

30

54.410,20

84.410,20

84.000,00

AYTO.

MEDINA DE LAS TORRES.

AYTO. DE MEDINA DE LAS TORRES.

151

30

48.329,06

78.329,06

78.000,00

AYTO.

MEMBRIO.

AYTO. DE MEMBRIO.

50

30

16.003,00

46.003,00

46.000,00

AYTO.

MENGABRIL.

AYTO. DE MENGABRIL.

44

30

14.082,64

44.082,64

44.000,00

AYTO.

MERIDA

.

AYTO. DE MERIDA.

5342

30

1.709.760,52

1.739.760,52

1.740.000,00

AYTO.

MESAS DE IBOR.

AYTO. DE MESAS DE IBOR.

16

30

5.120,96

35.120,96

35.000,00

AYTO.

MIAJADAS.

AYTO. DE MIAJADAS.

944

30

302.136,64

332.136,64

332.000,00

AYTO.

MILLANES.

AYTO. DE MILLANES.

18

30

5.761,08

35.761,08

36.000,00

AYTO.

MIRABEL.

AYTO. DE MIRABEL.

53

30

16.963,18

46.963,18

47.000,00

AYTO.

MIRANDILLA.

AYTO. DE MIRANDILLA.

154

30

49.289,24

79.289,24

79.000,00

AYTO.

MOHEDAS DE GRANADILLA.

AYTO. DE MOHEDAS DE GRANADILLA.

64

30

20.483,84

50.483,84

50.000,00

AYTO.

MONESTERIO.

AYTO. DE MONESTERIO.

287

30

91.857,22

121.857,22

122.000,00

AYTO.

MONROY.

AYTO. DE MONROY.

86

30

27.525,16

57.525,16

58.000,00

AYTO.

MONTANCHEZ.

AYTO. DE MONTANCHEZ.

146

30

46.728,76

76.728,76

77.000,00

AYTO.

MONTEHERMOSO.

AYTO. DE MONTEHERMOSO.

445

30

142.426,70

172.426,70

172.000,00

AYTO.

MONTEMOLIN.

AYTO. DE MONTEMOLIN.

184

30

58.891,04

88.891,04

89.000,00

AYTO.

MONTERRUBIO DE LA SERENA.

AYTO. DE MONTERRUBIO DE LA SERENA.

247

30

79.054,82

109.054,82

109.000,00

AYTO.

MONTIJO.

AYTO. DE MONTIJO.

2446

30

782.866,76

812.866,76

813.000,00

AYTO.

MORALEJA.

AYTO. DE MORALEJA.

836

30

267.570,16

297.570,16

298.000,00

AYTO.

MORCILLO.

AYTO. DE MORCILLO.

48

30

15.362,88

45.362,88

45.000,00

AYTO.

MORERA, LA.

AYTO. DE MORERA, LA.

59

30

18.883,54

48.883,54

49.000,00

AYTO.

NAVA DE SANTIAGO, LA.

AYTO. DE NAVA DE SANTIAGO, LA.

83

30

26.564,98

56.564,98

57.000,00

AYTO.

NAVACONCEJO.

AYTO. DE NAVACONCEJO.

124

30

39.687,44

69.687,44

70.000,00

AYTO.

NAVALMORAL DE LA MATA.

AYTO. DE NAVALMORAL DE LA MATA.

1413

30

452.244,78

482.244,78

482.000,00

AYTO.

NAVALVILLAR DE IBOR.

AYTO. DE NAVALVILLAR DE IBOR.

54

30

17.283,24

47.283,24

47.000,00

AYTO.

NAVALVILLAR DE PELA.

AYTO. DE NAVALVILLAR DE PELA.

507

30

162.270,42

192.270,42

192.000,00

AYTO.

NAVAS DEL MADROÑO.

AYTO. DE NAVAS DEL MADROÑO.

161

30

51.529,66

81.529,66

82.000,00

E.L.M.

NAVATRASIERRA.

E.L.M. DE NAVATRASIERRA.

5

30

1.600,30

31.600,30

32.000,00

AYTO.

NAVEZUELAS.

AYTO. DE NAVEZUELAS.

38

30

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

NOGALES.

AYTO. DE NOGALES.

71

30

22.724,26

52.724,26

53.000,00

AYTO.

NUÑOMORAL.

AYTO. DE NUÑOMORAL.

124

30

39.687,44

69.687,44

70.000,00

AYTO.

OLIVA DE LA FRONTERA.

AYTO. DE OLIVA DE LA FRONTERA.

531

30

169.951,86

199.951,86

200.000,00

AYTO.

OLIVA DE MERIDA.

AYTO. DE OLIVA DE MERIDA.

85

30

27.205,10

57.205,10

57.000,00

AYTO.

OLIVA DE PLASENCIA.

AYTO. DE OLIVA DE PLASENCIA.

20

30

6.401,20

36.401,20

36.000,00

AYTO.

OLIVENZA.

AYTO. DE OLIVENZA.

1084

30

346.945,04

376.945,04

377.000,00

AYTO.

ORELLANA DE LA SIERRA.

AYTO. DE ORELLANA DE LA SIERRA.

39

30

12.482,34

42.482,34

42.000,00

AYTO.

ORELLANA LA VIEJA.

AYTO. DE ORELLANA LA VIEJA.

324

30

103.699,44

133.699,44

134.000,00

E.L.M.

PALAZUELO.

E.L.M. DE PALAZUELO.

50

30

16.003,00

46.003,00

46.000,00

AYTO.

PALOMAS.

AYTO. DE PALOMAS.

85

30

27.205,10

57.205,10

57.000,00

AYTO.

PALOMERO.

AYTO. DE PALOMERO.

27

30

8.641,62

38.641,62

39.000,00

AYTO.

PARRA, LA.

AYTO. DE PARRA, LA.

121

30

38.727,26

68.727,26

69.000,00

AYTO.

PASARON DE LA VERA.

AYTO. DE PASARON DE LA VERA.

57

30

18.243,42

48.243,42

48.000,00

AYTO.

PEDROSO DE ACIM.

AYTO. DE PEDROSO DE ACIM.

10

30

3.200,60

33.200,60

33.000,00

AYTO.

PEÑALSORDO.

AYTO. DE PEÑALSORDO.

84

30

26.885,04

56.885,04

57.000,00

AYTO.

PERALEDA DE LA MATA.

AYTO. DE PERALEDA DE LA MATA.

106

30

33.926,36

63.926,36

64.000,00

AYTO.

PERALEDA DE SAN ROMAN.

AYTO. DE PERALEDA DE SAN ROMAN.

16

30

5.120,96

35.120,96

35.000,00

AYTO.

PERALEDA DEL ZAUCEJO.

AYTO. DE PERALEDA DEL ZAUCEJO.

36

30

11.522,16

41.522,16

42.000,00

AYTO.

PERALES DEL PUERTO.

AYTO. DE PERALES DEL PUERTO.

80

30

25.604,80

55.604,80

56.000,00

AYTO.

PESCUEZA.

AYTO. DE PESCUEZA.

10

30

3.200,60

33.200,60

33.000,00

AYTO.

PESGA, LA.

AYTO. DE PESGA, LA.

97

30

31.045,82

61.045,82

61.000,00

AYTO.

PIEDRAS ALBAS.

AYTO. DE PIEDRAS ALBAS.

10

30

3.200,60

33.200,60

33.000,00

AYTO.

PINOFRANQUEADO.

AYTO. DE PINOFRANQUEADO.

113

30

36.166,78

66.166,78

66.000,00

AYTO.

PIORNAL.

AYTO. DE PIORNAL.

73

30

23.364,38

53.364,38

53.000,00

AYTO.

PLASENCIA.

AYTO. DE PLASENCIA.

3246

30

1.038.914,76

1.068.914,76

1.069.000,00

AYTO.

PLASENZUELA.

AYTO. DE PLASENZUELA.

48

30

15.362,88

45.362,88

45.000,00

AYTO.

PORTAJE

.

AYTO. DE PORTAJE.

21

30

6.721,26

36.721,26

37.000,00

AYTO.

PORTEZUELO.

AYTO. DE PORTEZUELO.

34

30

10.882,04

40.882,04

41.000,00

AYTO.

POZUELO DE ZARZON.

AYTO. DE POZUELO DE ZARZON.

38

30

12.162,28

42.162,28

42.000,00

E.L.M.

PRADOCHANO.

E.L.M. DE PRADOCHANO.

7

30

2.240,42

32.240,42

32.000,00

AYTO.

PUEBLA DE ALCOCER.

AYTO. DE PUEBLA DE ALCOCER.

96

30

30.725,76

60.725,76

61.000,00

E.L.M.

PUEBLA DE ALCOLLARIN.

E.L.M. DE PUEBLA DE ALCOLLARIN.

38

30

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

PUEBLA DE LA CALZADA.

AYTO. DE PUEBLA DE LA CALZADA.

660

30

211.239,60

241.239,60

241.000,00

AYTO.

PUEBLA DE LA REINA.

AYTO. DE PUEBLA DE LA REINA.

109

30

34.886,54

64.886,54

65.000,00

AYTO.

PUEBLA DE OBANDO.

AYTO. DE PUEBLA DE OBANDO.

187

30

59.851,22

89.851,22

90.000,00

AYTO.

PUEBLA DE SANCHO PEREZ.

AYTO. DE PUEBLA DE SANCHO PEREZ.

303

30

96.978,18

126.978,18

127.000,00

AYTO.

PUEBLA DEL MAESTRE.

AYTO. DE PUEBLA DEL MAESTRE.

85

30

27.205,10

57.205,10

57.000,00

AYTO.

PUEBLA DEL PRIOR.

AYTO. DE PUEBLA DEL PRIOR.

70

30

22.404,20

52.404,20

52.000,00

E.L.M.

PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES.

E.L.M. DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES.

81

30

25.924,86

55.924,86

56.000,00

AYTO.

PUEBLONUEVO DEL GUADIANA.

AYTO. DE PUEBLONUEVO DEL GUADIANA.

245

30

78.414,70

108.414,70

108.000,00

AYTO.

PUERTO DE SANTA CRUZ.

AYTO. DE PUERTO DE SANTA CRUZ.

24

30

7.681,44

37.681,44

38.000,00

AYTO.

QUINTANA DE LA SERENA.

AYTO. DE QUINTANA DE LA SERENA.

692

30

221.481,52

251.481,52

251.000,00

AYTO.

REBOLLAR.

AYTO. DE REBOLLAR.

16

30

5.120,96

35.120,96

35.000,00

AYTO.

REINA.

AYTO. DE REINA.

19

30

6.081,14

36.081,14

36.000,00

AYTO.

RENA.

AYTO. DE RENA.

43

30

13.762,58

43.762,58

44.000,00

AYTO.

RETAMAL DE LLERENA.

AYTO. DE RETAMAL DE LLERENA.

60

30

19.203,60

49.203,60

49.000,00

AYTO.

RIBERA DEL FRESNO.

AYTO. DE RIBERA DEL FRESNO.

385

30

123.223,10

153.223,10

153.000,00

AYTO.

RIOLOBOS.

AYTO. DE RIOLOBOS.

128

30

40.967,68

70.967,68

71.000,00

AYTO.

RISCO.

AYTO. DE RISCO.

18

30

5.761,08

35.761,08

36.000,00

AYTO.

ROBLEDILLO DE GATA.

AYTO. DE ROBLEDILLO DE GATA.

7

30

2.240,42

32.240,42

32.000,00

AYTO.

ROBLEDILLO DE LA VERA.

AYTO. DE ROBLEDILLO DE LA VERA.

20

30

6.401,20

36.401,20

36.000,00

AYTO.

ROBLEDILLO DE TRUJILLO.

AYTO. DE ROBLEDILLO DE TRUJILLO.

32

30

10.241,92

40.241,92

40.000,00

AYTO.

ROBLEDOLLANO.

AYTO. DE ROBLEDOLLANO.

28

30

8.961,68

38.961,68

39.000,00

AYTO.

ROCA DE LA SIERRA, LA.

AYTO. DE ROCA DE LA SIERRA, LA.

128

30

40.967,68

70.967,68

71.000,00

AYTO.

ROMANGORDO.

AYTO. DE ROMANGORDO.

6

30

1.920,36

31.920,36

32.000,00

AYTO.

ROSALEJO.

AYTO. DE ROSALEJO.

111

30

35.526,66

65.526,66

66.000,00

AYTO.

RUANES.

AYTO. DE RUANES.

13

30

4.160,78

34.160,78

34.000,00

E.L.M.

RUECAS.

E.L.M. DE RUECAS.

65

30

20.803,90

50.803,90

51.000,00

AYTO.

SALORINO.

AYTO. DE SALORINO.

51

30

16.323,06

46.323,06

46.000,00

AYTO.

SALVALEON.

AYTO. DE SALVALEON.

185

30

59.211,10

89.211,10

89.000,00

AYTO.

SALVATIERRA DE LOS BARROS.

AYTO. DE SALVATIERRA DE LOS BARROS.

174

30

55.690,44

85.690,44

86.000,00

AYTO.

SALVATIERRA DE SANTIAGO.

AYTO. DE SALVATIERRA DE SANTIAGO.

24

30

7.681,44

37.681,44

38.000,00

E.L.M.

SAN GIL

.

E.L.M. DE SAN GIL.

18

30

5.761,08

35.761,08

36.000,00

AYTO.

SAN MARTIN DE TREVEJO.

AYTO. DE SAN MARTIN DE TREVEJO.

44

30

14.082,64

44.082,64

44.000,00

AYTO.

SAN PEDRO DE MERIDA.

AYTO. DE SAN PEDRO DE MERIDA.

90

30

28.805,40

58.805,40

59.000,00

AYTO.

SAN VICENTE DE ALCANTARA.

AYTO. DE SAN VICENTE DE ALCANTARA.

553

30

176.993,18

206.993,18

207.000,00

AYTO.

SANCTI-SPIRITUS.

AYTO. DE SANCTI-SPIRITUS.

22

30

7.041,32

37.041,32

37.000,00

AYTO.

SANTA AMALIA.

AYTO. DE SANTA AMALIA.

266

30

85.135,96

115.135,96

115.000,00

AYTO.

SANTA ANA.

AYTO. DE SANTA ANA.

20

30

6.401,20

36.401,20

36.000,00

AYTO.

SANTA CRUZ DE LA SIERRA.

AYTO. DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.

41

30

13.122,46

43.122,46

43.000,00

AYTO.

SANTA CRUZ DE PANIAGUA.

AYTO. DE SANTA CRUZ DE PANIAGUA.

16

30

5.120,96

35.120,96

35.000,00

AYTO.

SANTA MARTA.

AYTO. DE SANTA MARTA.

460

30

147.227,60

177.227,60

177.000,00

AYTO.

SANTA MARTA DE MAGASCA.

AYTO. DE SANTA MARTA DE MAGASCA.

30

30

9.601,80

39.601,80

40.000,00

AYTO.

SANTIAGO DE ALCANTARA.

AYTO. DE SANTIAGO DE ALCANTARA.

35

30

11.202,10

41.202,10

41.000,00

AYTO.

SANTIAGO DEL CAMPO.

AYTO. DE SANTIAGO DEL CAMPO.

15

30

4.800,90

34.800,90

35.000,00

AYTO.

SANTIBAÑEZ EL ALTO.

AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL ALTO.

30

30

9.601,80

39.601,80

40.000,00

AYTO.

SANTIBAÑEZ EL BAJO.

AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL BAJO.

55

30

17.603,30

47.603,30

48.000,00

AYTO.

SANTOS DE MAIMONA, LOS.

AYTO. DE SANTOS DE MAIMONA, LOS.

937

30

299.896,22

329.896,22

330.000,00

AYTO.

SAUCEDILLA.

AYTO. DE SAUCEDILLA.

64

30

20.483,84

50.483,84

50.000,00

AYTO.

SEGURA DE LEON

.

AYTO. DE SEGURA DE LEON.

217

30

69.453,02

99.453,02

99.000,00

AYTO.

SEGURA DE TORO.

AYTO. DE SEGURA DE TORO.

19

30

6.081,14

36.081,14

36.000,00

AYTO.

SERRADILLA.

AYTO. DE SERRADILLA.

148

30

47.368,88

77.368,88

77.000,00

AYTO.

SERREJON.

AYTO. DE SERREJON.

27

30

8.641,62

38.641,62

39.000,00

AYTO.

SIERRA DE FUENTES.

AYTO. DE SIERRA DE FUENTES.

221

30

70.733,26

100.733,26

101.000,00

AYTO.

SIRUELA.

AYTO. DE SIRUELA.

135

30

43.208,10

73.208,10

73.000,00

AYTO.

SOLANA DE LOS BARROS.

AYTO. DE SOLANA DE LOS BARROS.

186

30

59.531,16

89.531,16

90.000,00

AYTO.

TALARRUBIAS.

AYTO. DE TALARRUBIAS.

317

30

101.459,02

131.459,02

131.000,00

AYTO.

TALAVAN.

AYTO. DE TALAVAN.

49

30

15.682,94

45.682,94

46.000,00

AYTO.

TALAVERA LA REAL.

AYTO. DE TALAVERA LA REAL.

362

30

115.861,72

145.861,72

146.000,00

AYTO.

TALAVERUELA DE LA VERA.

AYTO. DE TALAVERUELA DE LA VERA.

29

30

9.281,74

39.281,74

39.000,00

AYTO.

TALAYUELA.

AYTO. DE TALAYUELA.

419

30

134.105,14

164.105,14

164.000,00

AYTO.

TALIGA.

AYTO. DE TALIGA.

80

30

25.604,80

55.604,80

56.000,00

AYTO.

TAMUREJO.

AYTO. DE TAMUREJO.

16

30

5.120,96

35.120,96

35.000,00

AYTO.

TEJEDA DE TIETAR.

AYTO. DE TEJEDA DE TIETAR.

47

30

15.042,82

45.042,82

45.000,00

E.L.M.

TIETAR.

E.L.M. DE TIETAR.

90

30

28.805,40

58.805,40

59.000,00

AYTO.

TORIL.

AYTO. DE TORIL.

10

30

3.200,60

33.200,60

33.000,00

AYTO.

TORNAVACAS.

AYTO. DE TORNAVACAS.

73

30

23.364,38

53.364,38

53.000,00

AYTO.

TORNO, EL.

AYTO. DE TORNO, EL.

43

30

13.762,58

43.762,58

44.000,00

AYTO.

TORRE DE DON MIGUEL.

AYTO. DE TORRE DE DON MIGUEL.

34

30

10.882,04

40.882,04

41.000,00

AYTO.

TORRE DE MIGUEL SESMERO.

AYTO. DE TORRE DE MIGUEL SESMERO.

80

30

25.604,80

55.604,80

56.000,00

AYTO.

TORRE DE SANTA MARIA.

AYTO. DE TORRE DE SANTA MARIA.

63

30

20.163,78

50.163,78

50.000,00

AYTO.

TORRECILLA DE LOS ANGELES.

AYTO. DE TORRECILLA DE LOS ANGELES.

54

30

17.283,24

47.283,24

47.000,00

AYTO.

TORRECILLAS DE LA TIESA.

AYTO. DE TORRECILLAS DE LA TIESA

.

66

30

21.123,96

51.123,96

51.000,00

E.L.M.

TORREFRESNEDA.

E.L.M. DE TORREFRESNEDA.

29

30

9.281,74

39.281,74

39.000,00

AYTO.

TORREJON EL RUBIO.

AYTO. DE TORREJON EL RUBIO.

62

30

19.843,72

49.843,72

50.000,00

AYTO.

TORREJONCILLO.

AYTO. DE TORREJONCILLO.

347

30

111.060,82

141.060,82

141.000,00

AYTO.

TORREMAYOR.

AYTO. DE TORREMAYOR.

113

30

36.166,78

66.166,78

66.000,00

AYTO.

TORREMEJIA

.

AYTO. DE TORREMEJIA.

199

30

63.691,94

93.691,94

94.000,00

AYTO.

TORREMENGA.

AYTO. DE TORREMENGA.

49

30

15.682,94

45.682,94

46.000,00

AYTO.

TORREMOCHA.

AYTO. DE TORREMOCHA.

68

30

21.764,08

51.764,08

52.000,00

AYTO.

TORREORGAZ.

AYTO. DE TORREORGAZ.

202

30

64.652,12

94.652,12

95.000,00

AYTO.

TORREQUEMADA.

AYTO. DE TORREQUEMADA.

68

30

21.764,08

51.764,08

52.000,00

E.L.M.

TORVISCAL, EL

.

E.L.M. DE TORVISCAL, EL.

47

30

15.042,82

45.042,82

45.000,00

AYTO.

TRASIERRA.

AYTO. DE TRASIERRA.

30

30

9.601,80

39.601,80

40.000,00

AYTO.

TRUJILLANOS.

AYTO. DE TRUJILLANOS.

152

30

48.649,12

78.649,12

79.000,00

AYTO.

TRUJILLO.

AYTO. DE TRUJILLO.

703

30

225.002,18

255.002,18

255.000,00

AYTO.

USAGRE.

AYTO. DE USAGRE.

214

30

68.492,84

98.492,84

99.000,00

AYTO.

VALDASTILLAS.

AYTO. DE VALDASTILLAS.

23

30

7.361,38

37.361,38

37.000,00

AYTO.

VALDECABALLEROS.

AYTO. DE VALDECABALLEROS.

135

30

43.208,10

73.208,10

73.000,00

AYTO.

VALDECAÑAS DE TAJO.

AYTO. DE VALDECAÑAS DE TAJO.

6

30

1.920,36

31.920,36

32.000,00

AYTO.

VALDEFUENTES.

AYTO. DE VALDEFUENTES.

99

30

31.685,94

61.685,94

62.000,00

E.L.M.

VALDEHORNILLOS.

E.L.M. DE VALDEHORNILLOS.

55

30

17.603,30

47.603,30

48.000,00

AYTO.

VALDEHUNCAR.

AYTO. DE VALDEHUNCAR.

16

30

5.120,96

35.120,96

35.000,00

E.L.M.

VALDEIÑIGOS.

E.L.M. DE VALDEIÑIGOS.

10

30

3.200,60

33.200,60

33.000,00

AYTO.

VALDELACALZADA.

AYTO. DE VALDELACALZADA.

293

30

93.777,58

123.777,58

124.000,00

AYTO.

VALDELACASA DE TAJO.

AYTO. DE VALDELACASA DE TAJO.

19

30

6.081,14

36.081,14

36.000,00

AYTO.

VALDEMORALES.

AYTO. DE VALDEMORALES.

19

30

6.081,14

36.081,14

36.000,00

AYTO.

VALDEOBISPO.

AYTO. DE VALDEOBISPO.

65

30

20.803,90

50.803,90

51.000,00

E.L.M.

VALDESALOR.

E.L.M. DE VALDESALOR.

58

30

18.563,48

48.563,48

49.000,00

AYTO.

VALDETORRES.

AYTO. DE VALDETORRES.

127

30

40.647,62

70.647,62

71.000,00

E.L.M.

VALDIVIA.

E.L.M. DE VALDIVIA.

133

30

42.567,98

72.567,98

73.000,00

AYTO.

VALENCIA DE ALCANTARA.

AYTO. DE VALENCIA DE ALCANTARA.

498

30

159.389,88

189.389,88

189.000,00

AYTO.

VALENCIA DE LAS TORRES.

AYTO. DE VALENCIA DE LAS TORRES.

45

30

14.402,70

44.402,70

44.000,00

AYTO.

VALENCIA DEL MOMBUEY.

AYTO. DE VALENCIA DEL MOMBUEY.

86

30

27.525,16

57.525,16

58.000,00

AYTO.

VALENCIA DEL VENTOSO.

AYTO. DE VALENCIA DEL VENTOSO.

194

30

62.091,64

92.091,64

92.000,00

AYTO.

VALLE DE LA SERENA

.

AYTO. DE VALLE DE LA SERENA.

129

30

41.287,74

71.287,74

71.000,00

AYTO.

VALLE DE MATAMOROS.

AYTO. DE VALLE DE MATAMOROS.

30

30

9.601,80

39.601,80

40.000,00

AYTO.

VALLE DE SANTA ANA.

AYTO. DE VALLE DE SANTA ANA.

104

30

33.286,24

63.286,24

63.000,00

AYTO.

VALVERDE DE BURGUILLOS.

AYTO. DE VALVERDE DE BURGUILLOS.

39

30

12.482,34

42.482,34

42.000,00

AYTO.

VALVERDE DE LA VERA.

AYTO. DE VALVERDE DE LA VERA.

44

30

14.082,64

44.082,64

44.000,00

AYTO.

VALVERDE DE LEGANES.

AYTO. DE VALVERDE DE LEGANES.

308

30

98.578,48

128.578,48

129.000,00

AYTO.

VALVERDE DE LLERENA.

AYTO. DE VALVERDE DE LLERENA.

34

30

10.882,04

40.882,04

41.000,00

AYTO.

VALVERDE DE MERIDA.

AYTO. DE VALVERDE DE MERIDA.

144

30

46.088,64

76.088,64

76.000,00

AYTO.

VALVERDE DEL FRESNO.

AYTO. DE VALVERDE DEL FRESNO.

209

30

66.892,54

96.892,54

97.000,00

E.L.M.

VEGAVIANA.

E.L.M. DE VEGAVIANA.

120

30

38.407,20

68.407,20

68.000,00

AYTO.

VIANDAR DE LA VERA.

AYTO. DE VIANDAR DE LA VERA.

12

30

3.840,72

33.840,72

34.000,00

AYTO.

VILLA DEL CAMPO.

AYTO. DE VILLA DEL CAMPO.

42

30

13.442,52

43.442,52

43.000,00

AYTO.

VILLA DEL REY.

AYTO. DE VILLA DEL REY.

9

30

2.880,54

32.880,54

33.000,00

AYTO.

VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

AYTO. DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

1403

30

449.044,18

479.044,18

479.000,00

AYTO.

VILLAGARCIA DE LA TORRE.

AYTO. DE VILLAGARCIA DE LA TORRE.

100

30

32.006,00

62.006,00

62.000,00

AYTO.

VILLAGONZALO.

AYTO. DE VILLAGONZALO.

143

30

45.768,58

75.768,58

76.000,00

AYTO.

VILLALBA DE LOS BARROS.

AYTO. DE VILLALBA DE LOS BARROS.

145

30

46.408,70

76.408,70

76.000,00

AYTO.

VILLAMESIAS.

AYTO. DE VILLAMESIAS.

38

30

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

VILLAMIEL.

AYTO. DE VILLAMIEL.

34

30

10.882,04

40.882,04

41.000,00

AYTO.

VILLANUEVA DE LA SERENA.

AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SERENA.

2242

30

717.574,52

747.574,52

748.000,00

AYTO.

VILLANUEVA DE LA SIERRA.

AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SIERRA.

27

30

8.641,62

38.641,62

39.000,00

AYTO.

VILLANUEVA DE LA VERA.

AYTO. DE VILLANUEVA DE LA VERA.

132

30

42.247,92

72.247,92

72.000,00

AYTO.

VILLANUEVA DEL FRESNO.

AYTO. DE VILLANUEVA DEL FRESNO.

386

30

123.543,16

153.543,16

154.000,00

AYTO.

VILLAR DE PLASENCIA.

AYTO. DE VILLAR DE PLASENCIA.

10

30

3.200,60

33.200,60

33.000,00

AYTO.

VILLAR DE RENA.

AYTO. DE VILLAR DE RENA.

51

30

16.323,06

46.323,06

46.000,00

AYTO.

VILLAR DEL PEDROSO.

AYTO. DE VILLAR DEL PEDROSO.

18

30

5.761,08

35.761,08

36.000,00

AYTO.

VILLAR DEL REY.

AYTO. DE VILLAR DEL REY.

222

30

71.053,32

101.053,32

101.000,00

AYTO.

VILLARTA DE LOS MONTES.

AYTO. DE VILLARTA DE LOS MONTES.

56

30

17.923,36

47.923,36

48.000,00

AYTO.

VILLASBUENAS DE GATA.

AYTO. DE VILLASBUENAS DE GATA.

30

30

9.601,80

39.601,80

40.000,00

E.L.M.

VIVARES.

E.L.M. DE VIVARES.

63

30

20.163,78

50.163,78

50.000,00

AYTO.

ZAFRA.

AYTO. DE ZAFRA.

1498

30

479.449,88

509.449,88

509.000,00

AYTO.

ZAHINOS.

AYTO. DE ZAHINOS.

244

30

78.094,64

108.094,64

108.000,00

AYTO.

ZALAMEA DE LA SERENA.

AYTO. DE ZALAMEA DE LA SERENA.

451

30

144.347,06

174.347,06

174.000,00

AYTO.

ZARZA (LA).

AYTO. DE ZARZA (LA).

317

30

101.459,02

131.459,02

131.000,00

AYTO.

ZARZA DE GRANADILLA.

AYTO. DE ZARZA DE GRANADILLA.

183

30

58.570,98

88.570,98

89.000,00

AYTO.

ZARZA DE MONTANCHEZ.

AYTO. DE ZARZA DE MONTANCHEZ.

36

30

11.522,16

41.522,16

42.000,00

AYTO.

ZARZA LA MAYOR.

AYTO. DE ZARZA LA MAYOR.

93

30

29.765,58

59.765,58

60.000,00

AYTO.

ZARZA-CAPILLA.

AYTO. DE ZARZA-CAPILLA.

23

30

7.361,38

37.361,38

37.000,00

AYTO.

ZORITA.

AYTO. DE ZORITA.

165

30

52.809,90

82.809,90

83.000,00

E.L.M.

ZURBARAN.

E.L.M. DE ZURBARAN.

77

30

24.644,62

54.644,62

55.000,00

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.