Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Conciertos de reserva u ocupación de plazas en Centros de servicios sociales. 1. En tanto se procede a la regulación reglamentaria del régimen de conciertos de reserva u ocupación de plazas en Centros de servicios sociales, y en lo que no se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Conciertos de reserva u ocupación de plazas en Centros de servicios sociales.

1. En tanto se procede a la regulación reglamentaria del régimen de conciertos de reserva u ocupación de plazas en Centros de servicios sociales, y en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Ley, resultarán de aplicación por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de servicios sociales a la concertación de reserva u ocupación de plazas en Centros de servicios sociales, el Decreto 88/1998, de 9 de noviembre, de acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental, las órdenes autonómicas dictadas en desarrollo del mismo y, supletoriamente, la Orden de 7 de julio de 1989, por la que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para la tercera edad y minusválidos.

2. Los conciertos suscritos con entidades prestadoras de servicios sociales que estuvieran en vigor en la fecha de entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta la finalización de su vigencia.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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