Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en materia de acreditación de centros y servicios sociales. En tanto no se apruebe el reglamento previsto en el artículo 79 no resultará de aplicación lo previsto sobre requisitos de acreditación para la suscripción de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en materia de acreditación de centros y servicios sociales.

En tanto no se apruebe el reglamento previsto en el artículo 79 no resultará de aplicación lo previsto sobre requisitos de acreditación para la suscripción de conciertos y la prestación de servicios sociales con financiación pública.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

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