Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
Resumen del Artículo Disposición final cuarta
Artículo Disposición final cuarta del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
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Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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