Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Infracciones leves. 1. Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales, quienes desempeñen la dirección y el personal trabajador de los centros o servicios, en el ámbito de sus funciones, podrán incurrir en las siguientes infracciones leves:…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

1. Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales, quienes desempeñen la dirección y el personal trabajador de los centros o servicios, en el ámbito de sus funciones, podrán incurrir en las siguientes infracciones leves:

a) Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias de servicios sociales relativos al conocimiento del reglamento interno del servicio, al acceso a un sistema de recepción y resolución de quejas y sugerencias, a la comunicación a la persona usuaria del precio del servicio y la contraprestación que ha de satisfacer y a la tenencia de objetos personales.

b) No disponer, para los servicios en los que así se exija reglamentariamente, de un registro de las personas usuarias o no tenerlo debidamente actualizado.

c) No proceder a la implantación o correcta ejecución de cualesquiera de los programas de los servicios sociales establecidos en esta Ley, en las normas reguladoras de los requisitos de los centros y servicios sociales y en la Cartera de Servicios Sociales del Sistema Público de Servicios Sociales, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

d) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado de conservación o funcionamiento, en su limpieza e higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de las personas usuarias.

e) La omisión de actuación, así como la prestación de asistencia inadecuada, siempre que se causen perjuicios leves a las personas usuarias.

f) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos que deban cumplir los servicios o los centros para poder funcionar o estar acreditados, cuando del incumplimiento no se derive riesgo para la integridad física o salud de las personas usuarias, y siempre que los hechos no estén tipificados como constitutivos de falta grave o muy grave.

g) Incumplir las entidades gestoras la obligación de prevenir la comisión de infracciones previstas en este apartado por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación.

2. Las personas usuarias de los centros y servicios, o perceptoras de prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal, podrán cometer las siguientes infracciones leves:

a) Incumplir las normas, requisitos, procedimientos, y condiciones establecidas para las prestaciones y servicios.

b) Destinar las prestaciones que les hayan sido concedidas a una finalidad distinta de aquella que motivó su concesión.

c) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro.

d) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.

e) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del codigo?

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¿El Artículo 91 del codigo está vigente?

El artículo 91 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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