Resumen del Artículo 86

Artículo 86 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Investigación e innovación en servicios sociales. 1. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica tendrán como finalidad primordial conocer las necesidades actuales y futuras de atención social de la ciudadanía, los factores y las causas que inciden en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 86

1. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica tendrán como finalidad primordial conocer las necesidades actuales y futuras de atención social de la ciudadanía, los factores y las causas que inciden en estas necesidades, el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios sociales existentes y de los que se puedan implantar en el futuro. Todas estas actuaciones deberán integrar la perspectiva de género.

2. Las investigaciones y actuaciones de innovación tecnológica se enmarcarán en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, que articulará además la posible colaboración y coordinación con centros de investigación e innovación públicos o privados, para lo cual la Consejería competente en esta materia podrá crear un Observatorio de la Realidad Social.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 86

¿Qué dice el Artículo 86 del codigo?

Investigación e innovación en servicios sociales. 1. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica tendrán como finalidad primordial conocer las necesidades actuales y futuras…

¿El Artículo 86 del codigo está vigente?

El artículo 86 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 86 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 86?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.