Resumen del Artículo 83

Artículo 83 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Historia personal. 1. Todas las personas usuarias de centros de servicios sociales tendrán abierta una historia personal que recogerá el conjunto de la información relevante sobre su situación y evolución, con el objeto de garantizar una adecuada atención. La historia personal…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 83

1. Todas las personas usuarias de centros de servicios sociales tendrán abierta una historia personal que recogerá el conjunto de la información relevante sobre su situación y evolución, con el objeto de garantizar una adecuada atención. La historia personal deberá contener, al menos datos sobre:

a) Identificación personal.

b) Copia del contrato de ingreso o, en su caso, resolución administrativa que lo autorice, o resolución judicial que disponga el internamiento.

c) Documentación sobre condiciones sociales y situación de salud de la persona usuaria.

d) Programa individual de intervención y de cuidados.

e) El registro de los aspectos más relevantes de la evolución de la persona usuaria durante su estancia en el centro.

2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten el acceso a la historia personal por las personas usuarias, las personas residentes, y el personal profesional que les asiste. Igualmente, estará a disposición del personal que realice funciones de administración, inspección, evaluación, acreditación y planificación, en los datos relacionados con tales funciones. La responsabilidad de mantener activa la historia personal corresponde al personal profesional del centro.

3. El acceso a los datos de la historia personal se efectuará con las garantías que establece la legislación en materia de protección de datos. Todas las personas que tengan acceso a los datos de la Historia Personal en el ejercicio de sus funciones quedarán sujetas al deber de secreto.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 83

¿Qué dice el Artículo 83 del codigo?

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¿El Artículo 83 del codigo está vigente?

El artículo 83 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 83 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 83?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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