Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Voluntariado social. 1. Las Administraciones Públicas promoverán y fomentarán la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social. 2. La actividad voluntaria no implicará en ningún caso…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

1. Las Administraciones Públicas promoverán y fomentarán la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.

2. La actividad voluntaria no implicará en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, no pudiendo, en consecuencia, sustituir la labor que corresponda a un desempeño profesional conforme al ordenamiento jurídico, a cuyo efecto la Administración establecerá los mecanismos de control adecuados.

3. Las entidades de iniciativa social y mercantil podrán recibir subvenciones de las Administraciones Públicas para la realización de programas sociales promovidos por ellas y con participación de voluntariado que sean acordes con las actuaciones previstas en la planificación autonómica.

4. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social será el establecido por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, y las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o complementen.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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