Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Organización y régimen jurídico. 1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos: a) El Pleno. Este órgano se reunirá, al menos, una vez al año. b) Las comisiones sectoriales que se puedan crear en el seno del Consejo Asesor de Servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 74

1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos:

a) El Pleno. Este órgano se reunirá, al menos, una vez al año.

b) Las comisiones sectoriales que se puedan crear en el seno del Consejo Asesor de Servicios Sociales por el Pleno para el asesoramiento, propuesta y estudio en relación con las políticas sectoriales de servicios sociales.

2. El régimen jurídico del Consejo Asesor de Servicios Sociales será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del codigo?

Organización y régimen jurídico. 1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos: a) El Pleno. Este órgano se reunirá, al menos, una vez al año. b) Las comisiones…

¿El Artículo 74 del codigo está vigente?

El artículo 74 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.