Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Competencias del Consejo de Gobierno. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de servicios sociales: a) Establecer las prioridades de la política general de servicios sociales. b) Aprobar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 68

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

a) Establecer las prioridades de la política general de servicios sociales.

b) Aprobar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de garantizar niveles básicos de protección en todo el territorio.

c) Establecer los criterios y las fórmulas de coordinación transversal entre las diferentes Consejerías, para la mayor efectividad de la acción de gobierno en materia de políticas sociales.

d) Promover la cooperación entre todos los niveles de la Administración Pública en materia de servicios sociales.

e) Remover los obstáculos que dificulten un desarrollo territorial cohesionado en materia de servicios sociales.

f) Impulsar las políticas de servicios sociales garantizando los recursos necesarios.

g) Promover la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua.

h) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, así como con otras entidades de Derecho Público o Privado, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

i) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del codigo?

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¿El Artículo 68 del codigo está vigente?

El artículo 68 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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