Artículo 64
Las entidades locales podrán elaborar su propia planificación en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, respetando la planificación general.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 64
Artículo 64 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Planificación de ámbito local. Las entidades locales podrán elaborar su propia planificación en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, respetando la planificación general.
Las entidades locales podrán elaborar su propia planificación en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, respetando la planificación general.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
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Planificación de ámbito local. Las entidades locales podrán elaborar su propia planificación en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, respetando la planificación general.
El artículo 64 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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