Resumen del Artículo 62

Artículo 62 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Procedimiento de celebración de los conciertos. 1. El procedimiento para la concertación de los servicios sociales podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. 2. El procedimiento incluirá un informe de la unidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales con rango de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 62

1. El procedimiento para la concertación de los servicios sociales podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

2. El procedimiento incluirá un informe de la unidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales con rango de servicio que tenga atribuida la tramitación de los conciertos, que reflejará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 57, la concurrencia de los criterios prioritarios para concertar y las causas que justifiquen la concertación con la persona física o jurídica de que se trate, y un informe jurídico del servicio de asesoramiento jurídico del Instituto sobre el contenido previsto en la presente Ley del concierto a suscribir, o en su caso, de sus modificaciones.

3. Instruido el expediente, la persona titular del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio de que se trate, formalizará los conciertos en documentó administrativo.

4. En aquellos supuestos en que se acuerde no suscribir un concierto, la persona titular del Instituto Cántabro de Servicios Sociales dictará resolución motivada en tal sentido.

5. Transcurridos tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que se hubiese formalizado el concierto o se dictase la resolución a que se refiere el apartado anterior, se entenderán desestimadas las solicitudes de concertación.

6. A los efectos previstos en los apartados anteriores, la Administración publicará anualmente la información de las plazas que, con carácter estimativo, considera necesarias para la cobertura del servicio de atención a las personas en las distintas Zonas de Servicios Sociales.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62

¿Qué dice el Artículo 62 del codigo?

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¿El Artículo 62 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 62 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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