Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Contenido de los conciertos. Los conciertos deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos: a) La identificación de las partes del concierto. b) El objeto del concierto, con identificación de los objetivos. c) La fecha de inicio de la prestación del servicio concertado. d)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 58

Los conciertos deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos:

a) La identificación de las partes del concierto.

b) El objeto del concierto, con identificación de los objetivos.

c) La fecha de inicio de la prestación del servicio concertado.

d) El plazo de vigencia, las causas de extinción, el plazo de denuncia y el sistema de prórroga, en su caso, en los términos previstos en la presente Ley.

e) El régimen de la aportación económica de la Administración del Gobierno de Cantabria, su financiación, y periodicidad de su pago.

f) El régimen de acceso de las personas usuarias a los servicios y prestaciones.

g) El régimen de abono de los precios públicos por plaza por las personas beneficiarias, en su caso.

h) La delegación, en su caso, de la función de gestión y liquidación de los precios públicos.

i) El sistema de inspección y evaluación técnica y administrativa que se fije.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del codigo?

Contenido de los conciertos. Los conciertos deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos: a) La identificación de las partes del concierto. b) El objeto del concierto, con identificación de…

¿El Artículo 58 del codigo está vigente?

El artículo 58 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.