Artículo 56
Las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales podrán concertar la reserva y/o ocupación de plazas en Centros de servicios sociales.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 56
Artículo 56 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Objeto de concertación. Las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales podrán concertar la reserva y/o ocupación de plazas en Centros de servicios sociales.
Las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales podrán concertar la reserva y/o ocupación de plazas en Centros de servicios sociales.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
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Objeto de concertación. Las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales podrán concertar la reserva y/o ocupación de plazas en Centros de servicios sociales.
El artículo 56 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.
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