Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Gestión directa. 1. Se consideran servicios públicos esenciales de gestión directa por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios de evaluación, valoración y orientación diagnóstica especializadas, la gestión de las prestaciones económicas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

1. Se consideran servicios públicos esenciales de gestión directa por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios de evaluación, valoración y orientación diagnóstica especializadas, la gestión de las prestaciones económicas garantizadas en la Cartera de Servicios y los servicios de adopción nacional e internacional, sin perjuicio del establecimiento de fórmulas de colaboración con entidades del sector público autonómico.

2. El Gobierno promoverá el incremento de la oferta pública de servicios y, en todo caso, se procurará la utilización óptima de recursos de naturaleza y gestión pública con carácter previo a la aplicación de formas de gestión indirecta.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

Gestión directa. 1. Se consideran servicios públicos esenciales de gestión directa por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios de evaluación, valoración y…

¿El Artículo 54 del codigo está vigente?

El artículo 54 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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