Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Procedimiento para la concesión de las prestaciones. 1. El procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas establecidas en esta sección se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, la cual irá acompañada de los documentos necesarios para…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 46

1. El procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas establecidas en esta sección se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, la cual irá acompañada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos que, en cada caso, se hubieran establecido en esta Ley y en las normas de desarrollo de la misma.

2. Una vez recibida la solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, si presentaran defectos o resultaran incompletas se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la persona interesada no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 30/1992.

3. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se procederá a la instrucción del procedimiento por la unidad correspondiente del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. La instrucción incluirá, además de las actuaciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la comprobación de que los recursos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudiera tener derecho la unidad perceptora se hubieran hecho valer íntegramente. En el caso de que la unidad perceptora fuera acreedora de derechos de carácter económico cuyo reconocimiento no se hubiese reclamado, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal, el órgano competente instará a la persona solicitante para que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Incumplido este requerimiento, se podrá proceder, sin más trámite, al archivo del expediente. La detección de falsedades o inexactitudes de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la solicitud o se incorpore al procedimiento podrá ser causa de denegación de la prestación cuando de esta circunstancia se derive la imposibilidad de determinar el cumplimiento de requisitos. Se incorporará al expediente con carácter preceptivo informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria en relación con las circunstancias y perspectivas de incorporación sociolaboral de la persona solicitante y su unidad familiar.

4. La competencia para dictar la resolución por la que se conceden o deniegan las prestaciones establecidas en esta sección corresponde a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales. En la resolución de concesión el órgano competente establecerá la cuantía de la prestación.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá considerar desestimada su solicitud.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del codigo?

Procedimiento para la concesión de las prestaciones. 1. El procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas establecidas en esta sección se iniciará mediante solicitud de la…

¿El Artículo 46 del codigo está vigente?

El artículo 46 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.