Artículo 41
1. Las personas beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aplicar la prestación recibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.
b) Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.
c) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.
d) Reintegrar el importe de la prestación indebidamente percibida o en cuantía indebida.
2. En el supuesto de incumplimiento de la persona beneficiaria de la obligación de aplicar las prestaciones a la finalidad para la que se hubieran otorgado, el órgano competente podrá acordar el pago de las prestaciones a persona distinta de la persona beneficiaria de la misma unidad convivencial. El pago de la prestación no implicará en ningún caso el cambio de la titularidad de la prestación.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007