Artículo 33
1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 33
Artículo 33 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Inicio del derecho y forma de pago. 1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. 2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas.
1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
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Inicio del derecho y forma de pago. 1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. 2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará…
El artículo 33 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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