Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Inicio del derecho y forma de pago. 1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. 2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 33

1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del codigo?

Inicio del derecho y forma de pago. 1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. 2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará…

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¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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