Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Funciones de los equipos multiprofesionales de los Centros Territoriales de Servicios Sociales. Serán funciones de los equipos multiprofesionales de los Centros Territoriales de Servicios Sociales: a) Colaborar con los Servicios Sociales de Atención Primaria para el desarrollo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 19

Serán funciones de los equipos multiprofesionales de los Centros Territoriales de Servicios Sociales:

a) Colaborar con los Servicios Sociales de Atención Primaria para el desarrollo de sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales de Atención Especializada.

b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de Atención Primaria y de Atención Especializada para la redistribución de los recursos.

c) Colaborar con los Servicios Sociales de Atención Primaria en el seguimiento e intervención de casos.

d) Hacer seguimiento de la atención especializada de su Área para la mejor gestión del caso.

e) Realizar actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población.

f) Colaborar con el organismo de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la consecución de sus objetivos y específicamente en la prevención de la violencia de género y la asistencia a las víctimas.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del codigo?

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¿El Artículo 19 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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