Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Aplicación de normativa estatal.
Hasta tanto el Gobierno apruebe los distintos reglamentos que desarrollen el régimen sustantivo de las viviendas a las que se refiere la presente Ley y, en particular de las viviendas protegidas, serán de aplicación las normas estatales y autonómicas sobre vivienda de protección oficial y vivienda libre.
Norma publicada: 30 de enero de 2003