Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación. Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán conforme a la legislación vigente en el momento de la solicitud.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.

Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán conforme a la legislación vigente en el momento de la solicitud.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

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