Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Disposición transitoria cuarta. Requisitos básicos de la edificación y calidad de las viviendas. En tanto que el Gobierno no establezca en desarrollo de normativa básica estatal otros requisitos a que se deban someter las edificaciones, serán de aplicación en Canarias las normas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Requisitos básicos de la edificación y calidad de las viviendas.

En tanto que el Gobierno no establezca en desarrollo de normativa básica estatal otros requisitos a que se deban someter las edificaciones, serán de aplicación en Canarias las normas básicas estatales de ordenación de la edificación y en particular las que se enumeran a continuación:

NBE-CT-79 Condiciones térmicas en los edificios.

NBE-CA-88 Condiciones acústicas en los edificios.

NBE-AE-88 Acciones en la edificación.

NBE-FL-90 Muros resistentes en la fábrica de ladrillo.

NBE-QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos.

NBE-EA-95 Estructuras de acero en edificación.

NBE-CPI-96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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