Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Norma publicada: 30 de enero de 2003
Resumen del Artículo Disposición final tercera
Artículo Disposición final tercera del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Norma publicada: 30 de enero de 2003
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Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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