Artículo Disposición adicional vigésimaDisposición adicional vigésima
Disposición adicional vigésima. Habilitación a las entidades locales para acordar transacciones y arbitrajes.
En las relaciones interadministrativas en materia de ordenación del territorio, vivienda, o urbanismo, la transacción judicial o extrajudicial sobre los derechos de la hacienda pública local, así como el sometimiento a arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos, precisará del previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a solicitud de la entidad local interesada.
Norma publicada: 30 de enero de 2003