Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. De la financiación de las actuaciones reguladas en esta Ley.
Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias destinarán recursos suficientes para el ejercicio de las competencias y actuaciones previstas en la presente Ley, dotando al Fondo Canario de Vivienda como soporte económico de los Planes de Vivienda en los términos regulados en esta Ley.
Norma publicada: 30 de enero de 2003