Resumen del Artículo Disposición adicional novena

Artículo Disposición adicional novena del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Disposición adicional novena. Contribución de los promotores turísticos a la construcción de viviendas protegidas. En las condiciones que se establezcan reglamentariamente, los promotores turísticos que superen una determinada capacidad alojativa y nivel de servicios, vendrán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena

Disposición adicional novena. Contribución de los promotores turísticos a la construcción de viviendas protegidas.

En las condiciones que se establezcan reglamentariamente, los promotores turísticos que superen una determinada capacidad alojativa y nivel de servicios, vendrán obligados a la construcción, en suelo residencial del propio municipio o de los limítrofes, de viviendas protegidas destinadas a satisfacer las necesidades de la población de servicios.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional novena

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