Resumen del Artículo 96

Artículo 96 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa. El plazo máximo para resolver el procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda deshabitada y notificar su resolución será de seis meses desde su incoación, transcurrido el cual…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 96

El plazo máximo para resolver el procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda deshabitada y notificar su resolución será de seis meses desde su incoación, transcurrido el cual se producirá su caducidad.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 96

¿Qué dice el Artículo 96 del codigo?

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¿El Artículo 96 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 96 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 96?

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