Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Del Instituto Canario de la Vivienda. 1. Para la gestión de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cabildos insulares se crea el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 7

1. Para la gestión de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cabildos insulares se crea el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de la Comunidad. El Instituto podrá, asimismo, asumir mediante convenio la gestión de las competencias de los cabildos insulares en materia de vivienda.

2. El Instituto Canario de la Vivienda tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, para el ejercicio de sus competencias.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del codigo?

Del Instituto Canario de la Vivienda. 1. Para la gestión de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cabildos…

¿El Artículo 7 del codigo está vigente?

El artículo 7 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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