Artículo 53
1. El acceso a las viviendas protegidas de promoción privada puede efectuarse por los siguientes títulos:
a) Arrendamiento.
b) Compraventa.
c) Otras formas de cesión de uso previstas normativamente.
2. El Gobierno de Canarias favorecerá la construcción de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de arrendamiento en municipios de preferente localización, para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores.
Norma publicada: 30 de enero de 2003