Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Modos de acceso. 1. El acceso a las viviendas protegidas de promoción privada puede efectuarse por los siguientes títulos: a) Arrendamiento. b) Compraventa. c) Otras formas de cesión de uso previstas normativamente. 2. El Gobierno de Canarias favorecerá la construcción de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53

1. El acceso a las viviendas protegidas de promoción privada puede efectuarse por los siguientes títulos:

a) Arrendamiento.

b) Compraventa.

c) Otras formas de cesión de uso previstas normativamente.

2. El Gobierno de Canarias favorecerá la construcción de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de arrendamiento en municipios de preferente localización, para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del codigo?

Modos de acceso. 1. El acceso a las viviendas protegidas de promoción privada puede efectuarse por los siguientes títulos: a) Arrendamiento. b) Compraventa. c) Otras formas de cesión de uso previstas…

¿El Artículo 53 del codigo está vigente?

El artículo 53 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.