Artículo 49
El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá carácter permanente.
Norma publicada: 30 de enero de 2003
Resumen del Artículo 49
Artículo 49 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Duración del régimen legal de protección. El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá carácter permanente.
El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá carácter permanente.
Norma publicada: 30 de enero de 2003
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Duración del régimen legal de protección. El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá carácter permanente.
El artículo 49 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.
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