Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Duración del régimen legal de protección. El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá carácter permanente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 49

El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá carácter permanente.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del codigo?

Duración del régimen legal de protección. El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá carácter permanente.

¿El Artículo 49 del codigo está vigente?

El artículo 49 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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