Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Concepto. Es vivienda protegida de promoción pública aquella vivienda de titularidad pública promovida, sin ánimo de lucro, por el Instituto Canario de la Vivienda, los Consorcios Insulares de Vivienda, en su caso, y los ayuntamientos, o por cualquier entidad pública vinculada o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42

Es vivienda protegida de promoción pública aquella vivienda de titularidad pública promovida, sin ánimo de lucro, por el Instituto Canario de la Vivienda, los Consorcios Insulares de Vivienda, en su caso, y los ayuntamientos, o por cualquier entidad pública vinculada o dependiente de los anteriores en ejercicio de la competencia que la Ley les atribuye, para la consecución de cualquiera de los objetivos señalados en el artículo siguiente, y cuya adjudicación queda sujeta a un procedimiento reglado.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del codigo?

Concepto. Es vivienda protegida de promoción pública aquella vivienda de titularidad pública promovida, sin ánimo de lucro, por el Instituto Canario de la Vivienda, los Consorcios Insulares de…

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El artículo 42 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

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