Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo)Precio de venta y renta. La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición, a un precio máximo tasado. Corresponde al Gobierno de Canarias, oído el Instituto Canario de la Vivienda, y a propuesta del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36

La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición, a un precio máximo tasado. Corresponde al Gobierno de Canarias, oído el Instituto Canario de la Vivienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, fijar la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

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¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del codigo?

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