Artículo 32 bis
La administración deberá velar por la efectiva ocupación de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute
Norma publicada: 30 de enero de 2003
Resumen del Artículo 32 bis
Artículo 32 bis del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — bis. Ocupación efectiva de las viviendas. La administración deberá velar por la efectiva ocupación de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute
La administración deberá velar por la efectiva ocupación de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute
Norma publicada: 30 de enero de 2003
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bis. Ocupación efectiva de las viviendas. La administración deberá velar por la efectiva ocupación de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute
El artículo 32 bis del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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