Artículo 3
Las competencias en materia de vivienda serán ejercidas por:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los cabildos insulares.
c) Los ayuntamientos.
d) El Instituto Canario de la Vivienda.
e) Los Consorcios Insulares de Vivienda.
Norma publicada: 30 de enero de 2003