Resumen del Artículo 114

Artículo 114 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Graduación de las sanciones. En la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el riesgo ocasionado para la seguridad y salubridad de las viviendas y sus usuarios, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de los perjuicios causados a la administración pública o a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 114

En la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el riesgo ocasionado para la seguridad y salubridad de las viviendas y sus usuarios, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de los perjuicios causados a la administración pública o a terceros, el beneficio económico obtenido por el infractor a consecuencia de la infracción, la reincidencia por cometer en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 114

¿Qué dice el Artículo 114 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 114?

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