Resumen del Artículo 112

Artículo 112 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Sanciones pecuniarias. Las infracciones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las posibles sanciones accesorias, serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías: a) Para las infracciones leves: desde 60 hasta 3.000 euros. b) Para las infracciones graves: desde…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 112

Las infracciones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las posibles sanciones accesorias, serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:

a) Para las infracciones leves: desde 60 hasta 3.000 euros.

b) Para las infracciones graves: desde 3.001 euros hasta 150.000 euros.

c) Para las infracciones muy graves: desde 150.001 hasta 300.000 euros.

d) Para la infracción regulada en el artículo 105, letra h) se impondrá una sanción económica equivalente del duplo del sobreprecio, prima o cantidad percibida.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 112

¿Qué dice el Artículo 112 del codigo?

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¿El Artículo 112 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 112 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 112?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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