Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Seguimiento y evaluación del plan. 1. La dirección del Instituto propondrá los procesos de control, seguimiento y evaluación del plan. 2. Para asegurar el cumplimiento del plan, la dirección del Instituto elaborará informes periódicos que elevará al Consejo de Dirección. 3. Al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 103

1. La dirección del Instituto propondrá los procesos de control, seguimiento y evaluación del plan.

2. Para asegurar el cumplimiento del plan, la dirección del Instituto elaborará informes periódicos que elevará al Consejo de Dirección.

3. Al finalizar el período de vigencia del plan, la dirección del Instituto elaborará un informe final de evaluación que contendrá el grado de consecución de los objetivos del plan, el cual se elevará al Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda para su aprobación.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del codigo?

Seguimiento y evaluación del plan. 1. La dirección del Instituto propondrá los procesos de control, seguimiento y evaluación del plan. 2. Para asegurar el cumplimiento del plan, la dirección del…

¿El Artículo 103 del codigo está vigente?

El artículo 103 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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