Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
A la declaración o calificación de viviendas con protección pública, en tanto no se regule en la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, se aplicará la misma tasa que a la calificación de viviendas de protección oficial.
Norma publicada: 7 de febrero de 2002