Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto no se constituyan los diferentes órganos de participación en el Sistema Público de Salud de La Rioja y en el Servicio Riojano de Salud, continuarán en funcionamiento los existentes en la actualidad.
Norma publicada: 17 de abril de 2002