Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Hasta tanto no se establezca la división territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Áreas y Zonas Básicas de Salud conforme a los criterios señalados en esta Ley, seguirán vigentes las Áreas y Zonas existentes en la actualidad.
Norma publicada: 17 de abril de 2002