Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
El personal directivo del Servicio Riojano de Salud que, de acuerdo con la estructura orgánica y relaciones de puesto de trabajo queden vinculados al mismo en régimen laboral especial de alta dirección, pasarán a la situación de servicios especiales o excedencia forzosa según se trate de funcionarios de carrera, estatutarios o de personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Norma publicada: 17 de abril de 2002