Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Disposición adicional séptima. Los puestos previstos en la relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud podrán ser desempeñados por el personal descrito en el artículo 75 de esta norma, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la citada relación de puestos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima.

Los puestos previstos en la relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud podrán ser desempeñados por el personal descrito en el artículo 75 de esta norma, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la citada relación de puestos de trabajo. En estos casos el personal mantiene su régimen y situación de origen sin perjuicio que las condiciones de trabajo sean las específicas que correspondan al puesto desempeñado.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional séptima del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional séptima?

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